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Por negligencia e incapacidad de Casolati y su Consejo

 

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas califica el accionar de Casolati y su consejo de administración como “una gestión desaprensiva de los bienes sociales” . Describe a la actual realidad de Felices los Niños (“Felices” como la rebautizó Casolati) como “una entidad que permanentemente incumple con sus obligaciones formales”. La DPPJ le echa en cara a Casolati y su Consejo, que muchas dependencias del Gobierno aportaron mucha plata a su gestión y no fue rendida ni se ve en le reestructuración supuesta de la Fundación: (textual) “El Estado Provincial, a través de distintas dependencias que se encuentran alcanzadas por las funciones que desarrolla la Fundación, ha contribuido con IMPORTANTES RECURSOS ADMINISTRATIVOS, HUMANOS Y ECONOMICOS a los fines de lograr su reestructuración” . Luego califica a Casolati y su gente reconociendo: “La incapacidad real del Consejo de Administración”. Y por lo que la DPPJ describe como “incumplimientos, reiterados y sistemáticos,” termina por intervenir y disolver la Obra fundada por el Padre Grassi y fundida por el Dr. Casolati.

 

Para quienes no tuvieron acceso a esta dura Resolución Administrativa de la Dirección Provincial de Personas Jurídica, ponemos a su alcance los principales párrafos. Nótese que la intervención propiciada por Casolati luego de la burda denuncia de que el fundador de felices los niños “robaba los alimentos de los chicos para dárselos a los presos”, llevó a un escándalo mediático que motivó a esta entidad gubernamental a que diera de baja al consejo de administración presidido por una monja, la hermana María Luz Sánchez, con una motivación aparente: “que la falta de contestación a los requerimientos de Personas Jurídicas demuestra un potencial riesgo de incumplimiento de la misión de la Fundación”. Lo que la gestión destituida reclamó es que la guardia puesta por Casolati rompía las notificaciones de Personas Jurídicas luego de recibirlas durante los meses anteriores a la intervención de Julio de 2014. Casolati sabía lo que hacía como abogado y funcionario judicial. Su plan era apoderarse de la Fundación y lo logró. Lo que no logró “refundar la institución como decía por todas partes, sí, logró, “refundirla”

A continuación los párrafos centrales de la Resolución:

 

Resolución de Personas Jurídicas N°3731

Antecedentes

Que con fecha 30 de julio de 2014 este organismo controlador dictó la Resolución DPPJ N° 5182, mediante la cual se procedió a intervenir la fundación de referencia a los efectos de su

normalización, designándose para desempeñar el cargo a la Dra. Natalia Gambaro, DNI 26.115.620.

Con fecha 23 de diciembre de 2014 Gambaro presenta su último informe de intervención, detallando allí las labores realizadas tendientes a la normalización de la Fundación.

Con fecha 29 de diciembre de 2014 esta Dirección Provincial dictó la Resolución N° 10222, mediante la cual se aprobó la gestión de la Dra. Natalia Gambaro al frente de la intervención, se comunicó a las nuevas autoridades sociales que deberían presentar la documentación post asamblearia correspondiente a los ejercicios económicos cerrados desde el 30/09/2007 al 2014 inclusive, y se dio por finalizado dicho proceso administrativo.

Cabe destacar que la Fundación ya había presentado los balances de 2007-2008-2009-2010 pero “aparecían como no presentados” porque faltaban detalles que Personas Jurídicas había requerido y, como explicamos, no habían llegado a mano de las autoridades de la Fundación.

Continuamos con el texto de la Resolución que decide intervenir y disolver la entidad que por dos décadas ayudó a más de setenta mil jóvenes en riesgo y chicos de la calle:

 

DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES (de Casolati y todo su consejo de Administración)

Que mediante acta de fecha 24 de diciembre de 2014, se constituyó nuevo Consejo de Administración de la Fundación, designándose en carácter de Presidente al Dr. Juan Manuel Casolati, DNI 21.843.647. A tal fin se acompañó determinada documentación exigida por la normativa en vigencia en aquel momento, lo que motivó que el Departamento de Inspecciones de esta Dirección Provincial emitiera dictamen con fecha 20 de mayo de 2015, formulando observaciones respecto de la documentación que no fuera acompañada por las autoridades de la Fundación.

Con fecha 22 de mayo de 2015, el Dr. Adrián Hugo González, quien fuera instituido como Vocal del Consejo Directivo de la entidad, deduce presentación manifestando que con fecha 3 de mayo del miso año renunció a su cargo en aquel órgano fundamentando ello en motivos de índole profesional.

El día 16 de diciembre de 2015 el Presidente de la Fundación (Casolati) se presenta en aquel expediente administrativo manifestando diversas razones por las cuales no se pudo presentar la documentación exigida, y realizado en prieta síntesis un racconto de las acciones llevadas a cabo tendientes a lograr la recuperación institucional. Solicita se le otorgue un plazo de cuatro (4) meses, a fin de dar cumplimiento con la presentación de documentación asamblearia solicitada.

En idéntica fecha, presenta escrito el Contador Jorge López Cepero- profesional contratado por la Fundación para confeccionar los estados contables- quien aduce que el ejercicio N° 16 , a cerrar el 30/09/2009, se encuentra en pleno estado de confección, y que una vez hecho ello, se procederá a la elaboración del resto de los ejercicios económicos adeudados.

Transcurridos más de cinco (5) meses desde la intimación del Departamento de Inspecciones, se procedió a efectuar una nueva a los mismos fines y efectos que la anterior, esta vez en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, agregándose el ejercicio cerrado al 30/09/2016, ya vencido.

Que con fecha 11 de mayo de corriente año, el presidente de la Fundación, presenta estados contables cerrados al 30/09/2007 y 2008, indicando que respecto a la documentación obligatoria- Actas de Consejo de Administración, existencia de contratos, declaración jurada de existencia de quórum, etc- no puede darse cumplimiento por cuanto se han extraviado los libros sociales y contables con fecha 24 de diciembre de 2014.

Casolati miente a la Dirección de Personas Jurídicas. Ante todo llevó la copia de los balances ya presentados por el Consejo de Administración destituido y acerca de la documentación faltante es la que el mismo Casolati cargó junto con todos los legajos laborales en un camión del CEANSE para su deposición final, tal cual el Padre Grassi lo denunció en los Tribunales de Morón y nunca se investigó. Sería a semejable al delincuente que asesina a su esposa, se deshace del cuerpo y luego hace la denuncia de la desaparición y patéticamente sale a la marcha para reclamar su aparición con vida.

Continuamos con el texto de Personas Jurídicas (DPPJ): (lo subrayado es nuestro)

 

Que llegada a esa instancia, se verifica un nuevo incumplimiento por parte de las Autoridades del Consejo de Administración, quienes no han acompañado la documentación solicitada por esta Dirección Provincial, siendo las causales alegadas para justificar tal proceder extemporáneas a la luz del proceso descripto precedentemente, y que acreditarían en la práctica una gestión desaprensiva de los bienes sociales.

 

DEL ANÁLISIS DE SITUACIÓN ACTUAL (Casolati y su Consejo)

La Fundación Felices los Niños ha atravesado una serie de circunstancias que, poco a poco, la han reducido a su mínima expresión y que la llevó a transitar el último carril previo a la liquidación, cual es la Intervención Administrativa Normalizadora. Tal proceso se desarrolló y concluyó de manera satisfactoria, pese a que, de las constancias obrantes en este organismo de control, no se han podido mantener en la institución la regularidad y estabilidad perseguidas, dejando en una situación de potencial vulnerabilidad a aquellos a quienes debiera tutelar.

Cabe resaltar los diversos incumplimientos que las autoridades sociales han demostrado hasta esta fecha, en lo relativo a la presentación de documentación legal y contable, por los ejercicios cerrados desde el 30/09/2009 al 30/09/2016 –en forma total- y parcial respecto a los ejercicios cerrados al 30/09/2007 y 2008. Y es justamente la citada documentación la que permite a este órgano de controlador ejercer su rol de policía societaria, fiscalizando el desenvolvimiento de cada ente, y en particular el origen y la aplicación de los fondos que éstos reciben. Máxime tratándose de una Fundación como la de autos, que por la relevancia e impacto social que ha adquirido a través de los años, merece una tutela particular de parte de los organismos de control estatales.

¿Corresponde mantener la existencia de una entidad que permanentemente incumple con sus obligaciones formales? La respuesta debe ser negativa.

En este estado de situación, no puede valorarse cuál es la ecuación económica financiera que sustenta su funcionamiento, por cuanto no existe una cuantificación real de sus activos y pasivos, como así tampoco de cuáles serían a la fecha las obligaciones o deudas que debieran afrontar.

Y más aún, resulta pertinente remarcar que los fondos que administra la entidad provienen en su mayoría de subsidios y donaciones, lo que acentúa aún más el deber de fiscalización sobre fondos de terceros (sean públicos o privados).

El Estado Provincial, a través de distintas dependencias que se encuentran alcanzadas por las funciones que desarrolla la Fundación, ha contribuido con importantes recursos administrativos, humanos y económicos a los fines de lograr su reestructuración en pos del cumplimiento regular de su objeto social, esto es el resguardo y desarrollo integral de los menores bajo su cuidado. La incapacidad real del Consejo de Administración de hacer frente a las dificultades verificadas, aconsejan la implementación de medidas por parte de esta Dirección Provincial que eviten la prolongación en el tiempo de este estado de situación.

Esta serie de incumplimientos, reiterados y sistemáticos, obstaculizan la consecución misma de los fines estatutarios de la entidad, realidad que se ha sostenido en el tiempo por la función social que ha desarrollado, pese a las numerosas intimaciones efectuadas por este organismo de controlador. Razonablemente, debería asumirse que luego de un proceso tan arduo como fue la intervención normalizadora, las autoridades elegidas obrarían con tal responsabilidad, tendiente a evitar caer nuevamente en la misma situación que motivara tal medida administrativa. A LA LUZ DE LOS ACONTECIMIENTOS ELLO NO FUE ASÍ.

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Veinte años se tardó en construir este Gran Proyecto y sólo en tres años Casolati logró destruirlo. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas intimó de múltiples maneras a Casolati y su Consejo de Administración a que presentara los balances y rendiciones de los diversos subsidios que la Entidad recibió: nunca se presentó nada, nunca se rindió nada y en nombre de la transparencia todos los manejos económicos fueron un interrogante para los auditores del Estado. Después de tantas consideraciones la Dirección de Personas Jurídicas manifestó “la incapacidad real de Casolati y el Consejo de Administración para llevar adelante semejante Obra”.

Casolati se apoderó de la Fundación Felices los Niños a través de una denuncia mediático-judicial sin sustancia, prefabricada con imágenes editadas por él y que “el mismo Canal 13 llegó a reconocer que recibió dichas imágenes editadas, las creyó y así las publicó”. Empujó un proceso judicial contra el antiguo Consejo de Administración, que sigue su curso y que tuvo sólo por horizonte quedarse Casolati con la Fundación. Sólo se dedicó a quitarles servicios a los chicos : canceló el servicio de micros gratuitos porque fue incapaz de sostener esta ayuda para que los más pobres de entre los pobres se acercaran a la Obra; cerró el Hogar Nuestra Señora de Fátima de Mariló dejando 80 chicos en la calle; cerró el Hogar Sagrada Familia de José León Suarez dejando 40 chicos en la calle; cerró todos los centros de recaudación de la Fundación sin ninguna justificación; cerró los Hogares de Niños Juanito Bosco y de Adolescentes San Juan Bosco (que ahora lo está desarmando para ser entregado al INTI de manera totalmente ilegal e irregular siendo que le costó éste a la Fundación en 2003 doscientos mil dólares); cerró el Hogar Materno Santa María Goretti dejando varias mamás en situación de vulnerabilidad; echó 160 empleados de la Fundación en uno de los peores momentos económicos del país sólo porque no adherían a su campaña odiosa contra el Padre Grassi; dejó sin actividad la panadería alquilándosela a un tercero y dejando a los chicos sin pan; entregó a otras entidades sectores de la Fundación fuera de la misión de la misma; comenzó a cobrar cuota en todas las escuelas y en el profesorado llegó a no permitir dar examen si no se estaba al día con dicha cuota; y el colmo de los colmos fue cobrar cuota en el Hogar San Martín de Porres (estación San Martín) a los chicos de la calle que allí asisten parar comer y abrigarse; vació de maquinarias al taller de apicultura que otrora costó a la Fundación cincuenta mil dólares; vendió todo el depósito de muebles de algarrobo que al 2014 tenían un costo de seis millones de pesos; entregó la Colonia mi Esperanza sin ninguna justificación al Movimiento Evita y lo peor es que echó (a muchos de manera agresiva) a todos los adolescentes de los hogares de Hurlingham a la calle… ¡UN VERDARERO VACIAMIENTO!

 

LAS MENTIRAS DE CASOLATI PARA SALVARSE EL:

Ahora quiere crear miedo en la Fundación diciendo que si se disuelve la entidad los chicos van a quedar en la calle: es mentira. El Estado saca al Consejo de Administración y continúa las obras desde otro perfil.

Casolati dijo que los chicos de las escuelas quedarían en la calle y es mentira: el presidente del Consejo Escolar (Prof. Verón) de Hurlingham dijo que las escuelas ya son estatales y van a continuar con su actividad normal.

Casolati dijo que se va a hacer un complejo de viviendas o un country dentro de la Fundación y eso es mentira: en las doce páginas de resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas NADA SE HABLA DE CEDER LOS TERRENOS A UN TERCERO PARA EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS. ¡ESTE ES OTRO INVENTO DE CASOLATI PARA METER MIEDO A LA GENTE!

Para el día jueves 15 de Junio, siendo él abogado y consciente de lo que hace, esta poco menos que obligando a la comunidad (padres y alumnos) A COMETER UN DELITO: CORTAR LA AUTOPISTA DEL BUEN AYRE. Sea que la salga bien o mal lo que busca es usar a los demás para enaltecer su figura, meter miedo a la Gobernadora “alquilando piqueteros de aquí y de allá” con fondos de la Fundación.

El desastre a que llegó la Fundación esta simbolizado en el desarmado paulatino de chapas y paredes de la Casa San Juan Bosco: un verdadero piquete en contra de los chicos de la calle.

Una chica egresada de la Fundación en el chat puso refiriéndose a los chicos del hogar: “pobres encima que están solos andan de acá para allá, después que pasó lo del Padre Grassi cualquier cosa hicieron”.

 

 

 

 

 

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... como te ven te tratan y si te ven mal... ¡Te maltratan!”, éste es el latiguillo que Mirtha Legrand dice al finalizar su programa y, al ver que el Padre Grassi está pasando un mal momento, le dio uno de los primeros golpes bajos en un contexto totalmente distinto al que ella relató. En el almuerzo del domingo 26 de marzo, después que Sergio Rubín hablara acerca de sus opiniones con respecto a la causa del sacerdote, Mirta Legrand sorprendió a todos diciendo que “cuando murió su marido el Padre Grassi celebró una misa en su casa y que luego ella agradeció al asistente del Padre quien le dijo -son $10.000-“. Evidentemente la señora se confundió de ocasión,  porque la vez que el sacerdote dio misa en su departamento fue un mes después que falleciera su hijo y ni él ni nadie de su entorno (que en dicha ocasión eran una guitarrista y un coro de señoras) le indicaron que debía abonar peso alguno. Georgina Barbarosa a continuación en el almuerzo dijo, que el Padre Grassi fue a su casa el día de la muerte de su marido para hacer el responso y que no le pidió absolutamente nada. No sabemos qué es lo que le está pasando a Mirtha Legrand, pero de lo que estamos seguros es de que no dijo la verdad. Quizás se haya confundido con alguna otra circunstancia o con otra persona, pero hay algo claro en la trayectoria eclesiástica del Padre Julio César Grassi: jamás cobró un sacramento.

·         Cuando llegó a hacerse cargo de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen en Villa Udaondo, eliminó todas las tarifas de sacramentos (bautismos, matrimonios o intensiones de misas de difuntos).

·         En la Fundación Felices los Niños no cobró ni matrícula ni cuota a ningún niño o joven de la escuela.

·         Los servicios de micros escolares de la Fundación Felices los Niños eran totalmente gratuitos.

·         Véanse los sacramentos dados a famosos que pueden atestiguar que no se les solicitó ninguna limosna ni tarifa: el casamiento de Jorge Rial y el bautismo de sus hijas; el bautismo de Romina Yan (pedido por Cris Morena y su esposo); el casamiento de José Ángel Treyes; la bendición de la casa de Antonio Tarragó Ros; el bautismo del ahijado de Soledad Pastorutti; el bautismo del hijo de Pablo Cerantoni y el casamiento de Julio Malagón con Mariela Tedeschi (hermana de Marita Tedeschi, productora general de Mirtha Legrand).

Nadie puede decir que tanto el Padre Grassi como sus asistentes hayan pedido una tarifa por administrar un sacramento. Siempre luchó para que esto se erradicara dentro de la Iglesia. Son testigos en Felices los Niños que jamás se cobró a nadie ninguna tarifa y que todo servicio social o religioso fue gratuito. Todo lo demás que se diga es pura difamación aprovechando que el Padre Grassi está preso y no se puede defender.-

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El 21 de Marzo los integrantes del Máximo Tribunal Argentino no se pusieron colorados al emitir un fallo “sin ningún fundamento “. Dejaron todo como está en el proceso del Padre Grassi. Para esto se tomaron tres años y medio, siendo que la Ley dice que al haber un detenido deben dictar sentencia con rapidez. Contrario a lo que el grupo presionador (Clarín) está diciendo, los integrantes de la Corte dejaron confirmada una condena contra el Padre Grassi pero también mantuvieron las 15 absoluciones que el primer tribunal de juicio había dictado. Esto no es justicia sino política judicial. Las razones de la apelación de la defensa del sacerdote Fundador de Felices los Niños es que la acusación tenía como fecha el 6 de diciembre de 1996 por la noche y al haber demostrado el Padre Grassi con documentos, testigos y pericias que eso era mentira , los querellantes y el fiscal sorpresivamente en el alegato lo pasaron al 8 de diciembre en la madrugada sin que el Padre Grassi se pudiera defender ya que el juicio había terminado. Es mas , la fiscalía y la querella para poder darle espacio al supuesto delito , sabiendo que el padre Grassi se encontraba en capital y el delito lo imputaban en Hurlingham inventaron  una teoría que hasta un alumno de primaria podría desbaratar: “el padre Grassi estaba realizando el sábado 7 de diciembre por la noche un casamiento en Almagro (el último de la gran cantidad que se hicieron en la Iglesia María Auxiliadora). La boda terminó a la una menos cuarto, porque había sido con misa y de ahí se fue a Radio Rivadavia (en Recoleta) a hacer su programa  (La manga, que dura desde las dos a las seis de l mañana) . Los fiscales y querellantes dijeron que el sacerdote  salió a la una de la Basílica de Almagro, supuestamente cometió el delito en Hurlingham y a las dos ya estaba en Radio Rivadavia haciendo el programa, lo que resulta totalmente imposible para cualquiera que lo quiera analizar a primera vista”. Raúl Portal hizo ese periplo y demostró que hacer toda esa movida le hubiera llevado al sacerdote mínimamente dos horas y media. (ver prueba de portal)

Tampoco tenían pruebas periciales. La pericia psicológica hecha al denunciante Gabriel determinó que no tenía ningún signo de abuso sexual infantil sino solo maltrato físico del papá por lo que se escapó de la casa. La pericia hecha al Padre Grassi aseveró que no se había encontrado en el ningún tipo de parafilia , es decir ni homosexualidad ni pedofilia .

Todas las pruebas determinaban la inocencia del sacerdote y sin embargo el Tribunal Oral 1 de Morón lo condenó de manera insólita en el caso Gabriel y lo absolvió como corresponde con los denunciantes Luis y Ezequiel.

La Corte de Nación debiera haber exigido al Tribunal 1 de Morón que se lo enjuicie nuevamente con la acusación que se había realizado en la elevación  juicio y de esa manera garantizar la defensa en juicio. Por casos de menor peso el Máximo Tribunal abrió el análisis al fondo de la cuestión: ¿Por qué en la causa del Padre Grassi se negó siquiera a estudiar el tema? ¿No había elementos de sobra para mostrar la manipulación hecha en el juicio y el fallo retorcido de los jueces?

Evidentemente  sí había razones para revisar la causa pero las presiones del Grupo Clarín pudieron más.

 

Si la Corte Suprema de la Nación  mostró esta vulnerabilidad ante un multimedios poderoso ¿Qué se espera de ahí para abajo en la justicia argentina?

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El BOSTON MEDICAL GROUP le ganó un juicio a Telenoche Investiga de Canal 13.

El 3 de Octubre de 2002 (pocos días antes del programa en contra del Padre Grassi) Miriam Lewin puso al aire en Telenoche Investiga, producido por Carlos Delia, conducido por María Laura Santillán y Juan Miceli "un programa denuncia" contra el Centro Médico dedicado a problemas disfuncionalidad sexual llamado Boston Medical Group. En el armado periodístico que titularon "los reyes de los pinchazos" denigraron con falsedades y testigos maliciosos a la entidad que terminó por quebrar. Muchos años después la justicia (lenta pero segura) condenó a Canal 13 y a todos los integrantes del staff del malogrado programa de investigación de ARTEAR. A continuación la sentencia: 

 

 

“Boston Medical Group S.A. c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A y otros s/daños y perjuicios” (Exp. 43.460/2005).- Rec. n° 600.966 - Juzg. 5.-

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2013, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos “Boston Medical Group S.A. c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A y otros s/daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Kiper dijo: Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 913/918, que rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por Boston Medical Group S.A. en contra de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Juan Miceli, María Laura Santillán, Rubén Antonio Cosentino y Alfredo César Albiero Aghemo, apela la parte actora, quien, por los motivos que expone en su presentación de fs. 948/967, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 975/988 Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., María Laura Santillán y Juan Miceli contestaron el pertinente traslado, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo. Boston Medical Group S.A. se agravia de que la juez a-quo haya omitido analizar hechos y pruebas que considera trascendentales a los efectos de resolver la cuestión. Además, critica la importancia otorgada a la declaración de Gustavo Bolgeri porque cree que de su testimonio no se extrajo ninguna conclusión. Y afirma que su relato no fue analizado en profundidad, siendo irrelevante que al deponente no se lo haya querellado por falso testimonio. Refiere que las manifestaciones vertidas por el codemandado Rubén Antonio Cosentino y por el Dr. Amado Bechara fueron tendenciosas y malintencionadas ya que ambos tienen institutos que se dedican al tratamiento de disfunciones sexuales. Por ello, considera que han tenido un claro interés en desprestigiarla, extremo que debería haber sido valorado en la sentencia. Incluso asegura que los periodistas actuaron de manera temeraria al presentar al Dr. Cosentino sin haber realizado una investigación que les permitiera saber que fue despedido por la actora con justa causa. Igualmente, sostiene que es ilógico que la magistrada haya creído importantes las imágenes capturadas mediante la utilización de una cámara oculta. Pero afirma que, a pesar de que en los videos aparezcan pacientes falsos, las grabaciones resultan útiles para observar la profesionalidad y corrección de los médicos. También dice que no existe vínculo entre la responsabilidad que les cabe a los accionados y el hecho de que no se le haya exhibido al perito contador la documentación referente al procedimiento de crisis tramitado por ante el Ministerio de Trabajo. A su vez, se queja de que la jueza haya entendido que la reducción en la facturación producida con posterioridad a la emisión no guarda relación de causalidad con el programa. Objeta que se haya considerado que Boston Medical Group S.A. y Grupo Farmacéutico S.A., sociedad a la cual pertenece una farmacia en la que se preparan los remedios recetados por la actora, se tratan de la misma persona toda vez que, en realidad, e independientemente de que en alguna época hayan coincidido sus accionistas, son dos sociedades diferentes. Por último, reitera todos los argumentos por los cuales considera que los demandados mintieron y le causaron un grave perjuicio, el cual, insiste, debe ser indemnizado. Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Juan Miceli y María Laura Santillán sostienen que debe declararse desierto el recurso de la contraria, pero entiendo que no les asiste razón en este punto. El recurso contiene fundamentos suficientes y constituye una crítica a la sentencia apelada con una entidad que justifica ser estudiada en esta instancia. Es un hecho no controvertido que el 3 de octubre de 2002 se emitió por canal 13 un programa llamado “Telenoche Investiga”, producido por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y presentado por los periodistas María Laura Santillán y Juan Miceli. En dicha oportunidad salió al aire un informe sobre Boston Medical Group S.A., institución que ofrece tratamientos para personas que tienen problemas de erección y eyaculación precoz. Tampoco existe discusión en cuanto a su contenido, cuya grabación aportaron los Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL H periodistas, la productora y la parte actora; quien, asimismo, adjuntó un acta notarial en la cual el Escribano Emilio Merovich transcribió su audio (conf. fs. 42/49). El informe de referencia se tituló “Expertos en pinchazos”, y fue anunciado en diferentes segmentos del programa. En el video aparecieron los codemandados Rubén Antonio Cosentino y Alfredo César Albiero Anghemo, un ex gerente de la empresa llamado Gustavo Bolgeri, el médico urólogo Amado Bechara y la silueta de dos personas identificadas como Julián y Ezequiel, cuyo verdadero nombre no fue revelado. Ello, junto con una filmación realizada dentro de los consultorios de la reclamante, la cual se consiguió mediante la utilización de una cámara oculta. Cabe aquí destacar que la parte actora, más allá de quejarse del trabajo de edición efectuado, no desconoce el contenido de la grabación ni critica el modo en que fueron obtenidas las imágenes. Por ende, nada cabe señalar al respecto, a diferencia de lo que expresé en mi voto en los autos “Bassino, Jorge Alberto c/ G.C.B.A. s/ nulidad de acto jurídico” del 18/02/02, y lo que le tocó analizar a mi distinguida colega, la Dra. Liliana Abreut de Begher, al opinar en la causa “Aguirre, Antonio María c/ Artear S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, del 03/11/2009. Surge también de los videos que a Boston Medical Group S.A. se le imputan una serie de irregularidades entre las cuales se encuentra el hecho de vender medicamentos en sus consultorios sin revelar la fórmula. Aunque el cuestionamiento fundamental, y en torno al que gira casi todo el informe, se basa en la deficiencia del tratamiento ofrecido. Según se dice en el programa, sólo consiste en inyectar drogas vasoactivas en el pene de los pacientes, independientemente del origen de su disfunción. También se sostiene que dichas drogas producen una erección prácticamente de inmediato, sin necesidad de estimulación; que no sirven para curar definitivamente los problemas de erección ni de eyaculación precoz y que uno de sus efectos adversos es el priapismo, afección que puede producir lesiones permanentes en el pene. Además, se asegura que la actora jamás realiza estudios antes de sugerir su utilización y que no recomienda a los pacientes que se sometan a terapia sexual porque, en realidad, pretende que siempre dependan de la medicación. Resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (por mayoría), 29/9/1998, en la causa “Cancela, Omar J. v. Artear S.A. y otros” confirmando el criterio de quien fuera mi distinguido colega, Dr. Giardulli, que “la garantía constitucional que ampara la libertad de expresarse por la prensa sin censura previa cubre -con algunas atenuaciones por las características de los medios empleados- a las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión, en tanto éstas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas… (Fallos: 315-1943). (…) Que el aludido derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio…. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en el sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos 119-231; 155:157; 167-121; 269-189, con. 4; 310-508). (…) En el específico campo resarcitorio, se trata pues de una responsabilidad subjetiva por lo cual, en virtud de los principios que rigen la materia, no es dable presumir la culpa o el dolo del autor del daño, y quien alega estos únicos factores de imputación debe demostrar su concurrencia…”. Se ha decidido también que aun cuando no mediare intención de dañar, la negligencia o imprudencia bastaría para justificar la acción resarcitoria conforme a los principios generales de la responsabilidad subjetiva (CNCiv., Sala A, 10/11/1997, “Battafarano, Alberto L. v. Telearte S.A.”, J.A. 2000-I-síntesis). Por su parte, Enrique T. Bianchi y Hernán V. Gullco concluyen en que la afirmación de hechos verídicos en temas de interés público no puede ser objeto de sanción por el poder estatal. Explican que así ha sido decidido por la Corte Suprema estadounidense en el caso “Bartnicki v. Vopper” (532 U.S.514), sentencia en la cual se expuso que “Como principio general, la acción estatal de sancionar la publicación de información veraz, rara vez puede satisfacer las exigencias constitucionales… Más específicamente, esta Corte ha señalado repetidamente que “si un periódico obtiene legítimamente información veraz sobre un tema de relevancia pública, entonces los funcionarios estatales no están facultados constitucionalmente a sancionar la publicación Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL H de la información, si no existe una necesidad de orden superior…” (Bianchi, Enrique T.- Gullco, Hernán V., El derecho a la libre expresión. Análisis de fallos nacionales y extranjeros., Librería Editora Platense, 2ª edición ampliada y actualizada, La Plata, 2009, p. 312/3). Y me parece evidente que la calidad de los tratamientos de salud que una institución le ofrece a la población consiste en un tema de interés público. No obsta a lo antedicho que las enfermedades tratadas por Boston Medical Group S.A. sólo afecten a un determinado sector de la población masculina puesto que, de lo contrario, la calidad de cualquier prestación sanitaria prácticamente nunca sería de interés público, especialmente si se considera que es muy poco probable que todos sufran de padecimientos similares. No obstante, cabe advertir que la actora no es un funcionario público, circunstancia que amplía el campo de protección. Entonces, estimo que el primer punto a dilucidar radica en si fueron falsas las afirmaciones formuladas en “Telenoche Investiga” ya que sólo se debe hacer un juicio de reproche ante una información inexacta, siendo dicho extremo anterior al análisis de la culpa (CSJN, “Triacca, Alberto J. c. Diario La Razón y otros”, Fallos 316:2416). En el caso, no se ha probado que el tratamiento ofrecido por Boston Medical Group S.A. sea un engaño, como se pretende en el informe objeto de esta litis. Obviamente, y por tratarse de un tema que escapa a la formación profesional de un magistrado, hubiera sido interesante contar con un informe pericial médico en el que se explicaren las ventajas y desventajas del tratamiento. Sin embargo, creo que hay algunos aspectos del informe que no pueden ser pasados por alto. Es que si se analizan los videos sin editar adjuntados por los codemandados María Laura Santillán, Juan Miceli y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. puede observarse que ninguna de las manifestaciones reseñadas a continuación salió al aire. El Dr. Amado Bechara refirió que la inyección de drogas vasoactivas consiste en una de las técnicas utilizadas mundialmente para tratar problemas sexuales. Además, dijo que es muy eficaz y que produce mínimos efectos adversos (conf. min. 10´, 13´ y 15´ aprox.). A su turno, el Dr. Alfredo César Albiero Anghemo expuso que el tratamiento dispensado en el Boston Medical Group S.A. no es malo y que, aplicado por un buen médico, el resultado puede ser positivo (conf. min. 4´ y 23´). Igualmente, señaló que el priapismo tiene lugar en un 10 o 12% de los casos y que sus complicaciones aparecen sólo si el paciente no recibe atención médica (conf. min. 13´ y 14´ aprox.). El Dr. Rubén Antonio Cosentino afirmó que en los consultorios de la actora se les hacían estudios a los pacientes y que ninguno de los médicos prometía la curación (conf. min. 9´y 11´ aprox.). También explicó que las drogas no son secretas y que se usan en todo el mundo (conf. min. 15´ aprox.). Y cuando se lo interroga acerca del priapismo, simplemente dice que no vale la pena mencionarlo porque representa un riesgo muy bajo (conf. min. 22´ aprox.). Es interesante que el entrevistado haya advertido la mala fe de su interrogador, aclarando que, en realidad, no era su intención hablar mal de Boston Medical Group S.A. (conf. min. 11´ aprox.). Por último, Ezequiel, quien sería una de las supuestas víctimas del accionar de la actora, recordó que en sus consultorios no le garantizaron que con la aplicación de la medicación se iba a solucionar su problema sexual. Por el contrario, le dijeron las drogas se encargarían de un 45% puesto que su disfunción obedecía a razones de orden psicológico (conf. min. 14´ y 42´ aprox.). Más allá de lo advertido precedentemente con relación al malintencionado trabajo de edición, creo que en el informe se han pronunciado algunas falsedades. En efecto, se aseguró que Boston Medical Group S.A. contrataba a profesionales que no fueran especialistas. Sin embargo, el perito contador Boris Bogdan apuntó que del libro de sueldos y jornales de la sociedad actora surge que, a la fecha de emisión del programa, trabajaban cuatro médicos. Tres de ellos eran urólogos y el restante se desempeñaba como director médico (conf. fs. 647/654). También se dijo que los pacientes y los médicos desconocían la fórmula de los remedios. Ello, a pesar de que incluso en los frascos adjuntados por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Juan Miceli y María Laura Santillán, idénticos a los que están en el informe, se menciona su contenido. Igualmente destaco que en la constatación realizada en la farmacia en la que se preparaban los remedios, la cual fue llevada a cabo por Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL H personal del Ministerio de Salud de la Nación, se asentó que el inspector vio las recetas que habían sido emitidas por el Boston Medical Group S.A. (conf. contestación de oficio de fs. 611/631). Entonces, estimo que el informe emitido tuvo algunas inexactitudes, fue parcial e incompleto. De ahí que crea que los periodistas y la producción ejercieron irresponsablemente la función social que desarrollan, actuando con una malintencionalidad tal que justifica hacer lugar a la pretensión. Finalmente, resta determinar si corresponde responsabilizar a los doctores Rubén Antonio Cosentino y Alfredo César Albiero Anghemo por las opiniones vertidas respecto del accionar de la actora. Con relación al Dr. Cosentino, no creo que se pueda formular algún tipo de reproche, aunque no interesa que haya sido despedido con justa causa y que trabaje en un instituto competidor. Es que dichas circunstancias no implican que haya actuado de mala fe ni injuriado a la actora. Y en cuanto a los dichos del Dr. Albiero Anghemo, recuerdo que la actora considera injuriante que el facultativo se haya referido a ella diciendo, entre otras cosas, que “lo único que pretenden es ganar dinero”, “el Boston es una cosa virtual”, “si quiere tener una solución a su problema de fondo, el Boston no es el lugar, si quiere que le vendan estrellitas y lucecitas y cosas… cada uno puede decidir a donde ir”. En este estado, recuerdo que respecto de la expresión de ideas, opiniones y juicios de valor, debido a su condición abstracta, no es posible predicar verdad o falsedad. Más aún, en las expresiones de contenido preferentemente valorativo el tema es determinar si dichas manifestaciones traspasan los límites ante los cuales se está en presencia de un gratuito e injustificado insulto (Bianchi, Enrique T.- Gullco, Hernán V., ob. cit., p. 526). Sobre el asunto, enseña Ramón Pizarro que “el tema presenta especial complejidad pues en esta materia, a diferencia de lo que sucede cuando se trata de información de hechos en sentido estricto (noticias) no es posible predicar la exactitud o inexactitud de lo informado: la expresión de ideas y opiniones, no toma como referencia un dato de la realidad externa, sino que, por el contrario, importa manifestar algo que proviene del interior del emisor y que, por su naturaleza misma, no es susceptible de un juicio de exactitud-inexactitud, ni menos aún de prueba alguna en torno a ello. Una idea o una opinión puede ser justa o injusta, agraviante o no, pero nunca exacta o inexacta, verdadera o falsa”. Agrega el autor que un aspecto importante a considerar es el siguiente: tratándose de expresión de ideas y opiniones, que siempre tienen un perceptible contenido subjetivo y valorativo, los límites internos deben ser flexiblemente emplazados, en torno a la configuración de un agravio o de un insulto injustificado. Calibrar si se está, o no, en presencia de un insulto injustificado impone determinar si existe relación razonable “entre lo que se ha expresado y el resto del discurso, las finalidades de éste y su tono general”. Se advierte de inmediato una connotación subjetiva que debe ser ponderada necesariamente a la hora del diagnóstico jurídico (Pizarro, Ramón D., “Responsabilidad por la expresión de ideas y opiniones agraviantes vertidas por la prensa: el factor de atribución”, J.A., 1999-II-175). En el caso, considero que las manifestaciones proferidas por el codemandado Albiero Anghemo no son de una entidad tal que justifiquen condenarlo, máxime si se evalúa que únicamente salió al aire una pequeña porción de todo lo que había relatado. Por todo lo hasta aquí analizado, considero innecesario el tratamiento de las demás cuestiones volcadas en las quejas de la recurrente, recordando que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos elementos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada. En consecuencia, habré de propiciar que se revoque el fallo apelado, haciéndose lugar a la demanda únicamente en contra María Laura Santillán, Juan Miceli y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., por el monto y con los intereses considerados a continuación. La parte actora solicitó que se le conceda una indemnización de $2.800.000 por el daño patrimonial que dice haber sufrido ya que, según explica, luego de la emisión del programa se produjo una disminución en su facturación, la cual se extendió durante 29 meses -oportunidad en la que se presentó en concurso de acreedores-. Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL H El perito contador informó que en el período precitado la facturación disminuyó en un 51%. También adujo que un mes antes de que saliera al aire “Telenoche Investiga” ella ascendía a $191.161,16 (conf. inf. de fs. 647/654). No me caben dudas de que la emisión del programa incidió en la disminución de las ventas. Pero me parece ilógico sostener que ello fue lo único que afectó a la sociedad, máxime si se tiene en cuenta la difícil situación económica que tenía lugar en aquéllos tiempos. Incluso así lo ha sostenido la actora al pedir la apertura del concurso preventivo (conf. fs. 64 vta.). Otro aspecto importante a destacar radica en que el perito contador informó la reducción de la facturación y que no mencionó los gastos o ganancias que tenía la sociedad. No se debe confundir a la ganancia neta con la facturación, extremo acerca del cual nada dijo el experto. Así, no existe forma de fijar el resarcimiento sin recurrir a las potestades conferidas en el art. 165 del Código Procesal. En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas precedentemente, considero adecuado establecer la presente indemnización en la cantidad de $300.000. Boston Medical Group S.A. también reclamó que se reparen los daños que habría sufrido su imagen “como emprendimiento profesional lucrativo susceptible de tener un valor propio y que le facilita entre muchas otras cosas el acceso a créditos financieros, aperturas de nuevas sucursales, fusiones, transferencias, etcétera”. Pero todo ello no es más que un daño patrimonial cuya cuantificación ha sido analizada precedentemente, careciendo de sentido otorgar una nueva indemnización por el presente concepto. La suma fijada devengará intereses desde la emisión del programa de televisión, es decir, a partir del 2 de octubre de 2002 y hasta la de su efectivo pago, (cfr. esta Cámara, en pleno, 16/12/58, in re “Gómez Esteban c/Empresa Nacional de Transporte”). Acerca de la tasa a aplicarse, esta Cámara en pleno se ha expedido in re "Samudio de Martínez Ladislaa c/Transporte Doscientos Setenta SA s/daños y perjuicios" (20-4- 2009), por lo cual corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina allí fijada (cfr. art. 303 del Cód. Procesal), remitiéndome -brevitatis causae- a los fundamentos vertidos en autos “Northlands Asociación Civil de Beneficencia c/Solari Claudia s/cobro de sumas de dinero" (recurso 499.526 del 24/04/09). Finalmente, resta que me expida con relación al pedido de lectura de la sentencia. Sobre la cuestión ésta Sala ha decidido que la publicación de la sentencia tiene virtualidad resarcitoria y es idónea para neutralizar los efectos futuros del daño, en tanto la víctima así lo considere y el juez lo estime oportuno (CNCiv, Sala H, 11/3/1998, JA 1998-II-181). Personalmente, me parece que la lectura en televisión de la presente quizá termine perjudicando a la actora ya que le recordaría al público lo dicho en el programa. Sin embargo, teniendo en cuenta que entre la subjetividad del juez y la de la víctima debe prevalecer esta última, propongo que se haga lugar al reclamo. Su lectura deberá realizarse por canal 13 en el mismo horario en que fue emitido “Telenoche Investiga”, bastando que ocurra en una sola ocasión ya que el programa también salió al aire una sola vez. Y alcanzará con que se lea un extracto de la sentencia, debiendo ello tener lugar dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente. Las costas de ambas instancias se imponen a María Laura Santillán, Juan Miceli y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. en virtud del principio objetivo de la derrota en juicio (cfr. art. 68, 279 y concordantes del Código Procesal). Incluso cargarán con aquellas correspondientes a la actuación de Rubén Antonio Cosentino y Alfredo César Albiero Aghemo. La actora ha ejercido un legítimo derecho a fin de obtener la reparación del perjuicio sufrido y no creo que pueda imputarse ligereza a su accionar. Por todo ello, le propongo al acuerdo que se revoque la sentencia apelada, haciéndose parcialmente lugar a la demanda y condenándose solidariamente a Juan Miceli, María Laura Santillán y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.; y que se confirmé el rechazo de la acción respecto de Rubén Antonio Cosentino y Alfredo César Albiero Anghemo. Los condenados tendrán que abonarle al actor, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de trescientos mil pesos ($300.000), con más sus intereses. Asimismo, se ordena dar lectura a la sentencia conforme lo indicado precedentemente. Las costas de ambas instancias se imponen a los codemandados vencidos. La Dra. Abreut de Begher dijo: Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL H Adhiero a las consideraciones expuestas por el Dr. Kiper en su voto, proponiendo la solución allí indicada. Se deja constancia de que la Vocalía 22 se encuentra vacante (art. 36 del RLFMyE JN). Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando los señores Jueces por ante mí de lo que doy fe.- Fdo.: Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.-  

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El pasado domingo 12 de Febrero el Diario "La Voz del Interior" publicó una nota, un reportaje y una editorial que demuestran total mala fe en la comunicación de la causa del Padre Grassi.

La periodista Clementi arranca ayudando al programa Telenoche Investiga diciendo que en realidad ellos tomaron una denuncia que preexistía "desde hacia" dos años  cuando en realidad la denuncia la hicieron ellos un día antes del programa conducido por Santillán y Micheli. Se toma la libertad de mentir afirmando que años atrás se lo había denunciado al sacerdote en el Departamento Judicial de Mercedes, cosa que nunca existió. Más allá de todas las mentiras , quizás producto del desconocimiento o de su tendenciosidad,  Clementi hace un relato inverosímil pero con un objetivo : confundir al lector obviando la multitud de pruebas que demolieron la acusación durante el juicio y que por un caprichoso cambio de fechas por parte del Tribunal Número 1 de Morón , por intima convicción, sin elementos en contra del sacerdote , lo condenaran por un caso. Luego aparece la Editorial de un periodista especialista en temas políticos (¿Será que reconocen que la causa contra el Padre Grrasi es política?) que da por hecho en sus expresiones que el fundador de Felices los Niños va a ser condenado: ¿Acaso la gente de Clarín ya sabe el resultado y si es así a titulo de qué o con qué interés en la causa? Esto ratificaría  que el poderoso multimedios maneja la justicia en la argentina. ¡Queremos creer que no y tenemos la esperanza que la Corte de Nación actúe de manera imparcial y objetiva!

La tercera parte de la movida hecha por "La Voz del Interior" es un reportaje de Clementi al abogado de Casacidin Gallego (Fundación alicaída cuya única misión sobresaliente pareció ser destruir al Padre Grassi  y a su Obra).

El método de Juan Pablo Gallego es vociferar en los medios lo que Clarín y él hubieran querido que haya pasado en el juicio contra el Padre Grassi.

Veamos las mentiras de Gallego

 

-Pericias al Padre Grassi y al denunciante por el que fue condenado.

En este caso el abogado miente diciendo   " que las pericias concluyeron que el Padre Grassi es pederasta". Las pericias realizadas al sacerdote concluyeron que no encuentran ningún signo de parafilia , pedofilia u homosexualidad.

Gallego no menciona que al denunciante Gabriel también le hicieron pericias y la conclusión es "que no tiene ningún signo de haber sido abusado en su infancia".

 

Tan contundentes fueron las pericias que el Tribunal al hacer el fallo puso refiriéndose a los agravios de Gallego hacia el  Padre Grassi en el juicio: "¿dónde está el pedófilo serial  al que se refiere el doctor Juan Pablo Gallego?".  Y después de haber descripto todas las pericias en cuestión el Tribunal pide al colegio de abogados de Morón que se sancione a Juan Pablo Gallego por su mal desempeño y falta de ética. Esta sanción la viene apelando el abogado de Casacidin a la vez que va apelando las absoluciones al Padre Grassi. Casación y la Corte de Provincia ratificaron la sanción a Gallego y si la Corte de Nación no se la levanta inmediatamente será suspendido como abogado. Claro, de eso no se habla en ningún medio.

 

-Otra mentira que esgrime en esta nota y otras es que supuestamente el Padre Grassi tiene 20 abogados y que los mismos "cobrarían fortunas". En el transcurso de estos 15 años de proceso actuaron los abogados del estudio de Jorge Sandro, Julio Virgolini y Ricardo Malvicini. La suma o multiplicación que hace Gallego es totalmente mentirosa. Pero si de honorarios se trata ¿Cuánto cobra él y quién le paga?. Y la pregunta del millón es ¿Por qué el doctor Sergio Piris, abogado del grupo Clarín asiste a Gabriel en Buenos Aires y a Luis en el Calafate? Acaso Clarín tiene una sección de apoyo jurídico a chicos de la calle. La respuesta es No. Es solo la captación corrupta para el sostenimiento de los denunciantes quienes se jactan de lujosas vacaciones en el Hotel Hermitage de Mar del Plata, las playas de Rio de Janeiro y hasta en las blondas arenas de las costas de Indonesia. ¿Nadie se da cuenta de esto?

 

-Gallego habla acerca de los privilegios y supuesta impunidad del padre Grassi en la causa. al sacerdote no solo se lo maltrato judicialmente sino que después de haber demostrado su inocencia por derecha (cosa que en la Constitución se dice que denuncias deben ser demostradas por el que acusa) se lo condenó sin pruebas y a pasar de que el tribunal original en su sentencia manifestó que debía quedar libre hasta que la causa quede firme , luego del fallo de la Suprema Corte de Provincia , los nuevos jueces del Tribunal oral 1 de Morón lo metieron preso en una cárcel común hasta el día de la fecha. No solo eso sino que integrantes de la justicia, como Juan Manuel Casolati, tuvo la impune libertad de pre constituir prueba dentro de la Fundación y en el mismo penal al Padre Grassi para arrebatarle la Obra y todo con la inestimable ayuda del grupo Clarín. Como consecuencia los que la pagaron fueron los chicos, que antes disfrutaban de educación gratuita, micros escolares gratuitos, y servicios gratuitos, siendo ahora en la Fundación según Casolati todo arancelado y cada vez más alejados de los pobres, tergiversando la misión por la que fue creada la institución.

 

-También Gallego sangra por la herida al ver el arduo trabajo que se tomó la Iglesia Católica al estudiar seriamente la causa del padre Grassi a través del dictamen de 3.223 páginas realizado por un importante equipo de juristas internacionales liderado por el prestigioso doctor Marcelo A. Sancinetti. Este estudio objetivo impulsado por el ahora Papa Francisco concluyó que le Padre julio César Grassi es totalmente inocente y que esta causa en cuestión no debiera haber llegado siquiera a la instrucción. Este serio estudio  de cinco tomos  fue leído hasta la página 40 por Gallego ya que sus comentarios se refieren hasta allí. Nadie pudo refutar la contundencia de este minuciosa labor realizada por pedido de la Conferencia Episcopal Argentina a través de su entonces presidente Monseñor Jorge Mario Bergoglio y con el aval de todos sus Obispos. Se quiere tapar el sol con las manos diciendo que la iglesia encubrió al Padre Grassi todo lo contrario : pidió a Sancinetti que además de estudiar si la condena fue bien hecha, revisara también los 17 absoluciones para ver que las mismas fueran bien realizadas, porque de lo contrario la iglesia también podría sancionarlo aunque hubiera un sobreseimiento y este hubiera sido sin fundamento. Las autoridades vaticanas como territoriales del clero fueron justas y exigentes con el sacerdote y nunca se lo privilegio con nada.

Finalmente Gallego, al igual que el columnista de la Voz del Interior Adrian Simeoni, dice con contundencia "que la corte va a realizar un fallo ejemplar" y nos volvemos a preguntar ¿Acaso Juan Pablo Gallego y Clarín participaron de la votación de la Corte Suprema de la Nación o es esta una manera de presionar a los miembros del alto tribunal para que reafirmen la injusta condena al Padre Grassi? Nos inclinamos a pensar que esta es una metodología del Grupo Clarín PARA PRESIONAR A LOS JUECES y lograr sellar o dar un corte , como dicen en esta nota , a esta injusticia cuyo origen fue el invento de Miriam Lewin en Telenoche Investiga. Mariano Grondona , dijo en Agosto del 2006 en Hora Clave a Carlos D´elia (quien antes fuera su productor general) que es mejor "ponerse colorado una vez, que amarillo muchas veces" , es decir que mejor hubiera sido reconocer la equivocación del informe una vez poniéndose colorados que ponerse amarillos tantas veces llegando a esta sobredosis de injurias mediáticas al Padre Grassi y de presiones a los jueces como de sobornos a los denunciantes.

 

Desde aquí rogamos a Dios , que de verdad haya un fallo ejemplar.

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Como sabemos , después del fracaso del programa "Telenoche Investiga de Octubre de 2002" donde acusaban al Padre Grassi de manera burda e incoherente, Miriam Lewin fue despedida de Canal 13 y se instaló en América 2 para realizar sus "investigaciones" en Punto Doc. Ya traía Lewin sobre su espalda las falsas denuncias de un programa llamado "Con los Chicos no" donde acusaban al dueño de una empresa de colectivos de Salta de hacer tours para explotar la prostitución infantil. Pusieron una actriz mayor de edad vestida de colegiala haciendo como que era una menor y a un periodista de Canal 13 que la lleva a un hotel alojamiento  para que cuente las supuestas acusaciones. Por esta causa fue condenado Juan Miceli, Miriam Lewin y todo el staf de Telenoche Investiga dirigido por Carlos D´elia en la Corte Suprema de La Nación. Súmese  esto a las falsa denuncias contra un juez patagónico sobre supuesto abuso infantil, de una Cadena de Panadería a la que fundieron acusándolas de poner productos tóxicos en el pan siendo que era mentira y el caso de "papito" el supuesto traficante de influencias de la Aduana que terminó siendo otro fiasco de Miriam Lewin y Telenoche Investiga.

Miriam Lewin en Punto Doc atacó impunemente al cantante popular Piero de Benedictis que precedía la Fundación "Buenas Ondas" con testigos pagados para que digan que su Obra era una estafa, envío una falsa médica al programa de Socolinski (que la recibió de buena fe, cosa común en ese entonces en los Medios) quien comenzó a dar recetas al aire que hasta podrían haber provocado la muerte de algún incauto que siguiera su palabra . Esta broma macabra de Lewin y Lorena Maciel destruyó la vida y la carrera del doctor Mario Socolinski que poco tiempo después murió. Atacó también al ídolo popular Palito Ortega , quien presidía con su esposa Evangelina Salazar una fundación con fines sociales  irreprochables . De acuerdo al testimonio televisivo de la doctora Ana Rosenfeld en C5N dice que ganó otro juicio por el que fue condenada Miriam Lewin por este infame programa "que trató de alcohólica" a la prestigiosa actriz Evangelina Salazar, esposa de Palito Ortega. Esta sentencia está firme y se está ejecutando el monto que Mirian Lewin deberá pagar.

y ahora la justicia, en un fallo ejemplar, condenó a Mirian Lewin a pagar 30 millones de pesos por haber enviado un travesti al consultorio del cirujano plástico Alberto Ferriols , tentándolo a tener relaciones sexuales con ella mientras le realizaba una cámara oculta. La mayor parte de estas escenas fueron emitidas en Punto Doc ( por Miriam Lewin) y sin tener nada que ver apuntando constantemente a la figura de la actriz Beatriz Salomón quien despavorida se entera esto por televisión. La doctora Ana Rosenfeld manifestó este 3 de Enero en C5N que llegaron a decir que el Doctor Ferriols operaba a menores de edad a cambio de sexo y que iba a ser acusado de abuso infantil. Todas estas mentiras no tuvieron asidero alguno pero destruyeron la carrera de Beatriz Salomón quien hasta tuvo que vender ropa en ferias americanas para poder subsistir. El fallo de la justicia dice "que la dignidad y el honor no tienen precio" y estableció que los perjuicios van mas allá del monto que deberá pagar la condenada Lewin y sus cómplices.

La doctora Ana Rosenfeld dijo al Diario Página 12: “Es un fallo impresionante, estamos muy satisfechos. Lo veníamos esperando desde hace mucho y si bien la Justicia es lenta, al final llega". Para la letrada, el escrito del Juzgado en lo Civil 40 es “ejemplar” porque “le reconoce a la familia la violación a la intimidad, el daño moral y el daño que los niños han sufrido”, a la vez que destacó que el monto a pagar derivó “de la imagen que tenía Beatriz y porque luego de esto nunca más volvió a trabajar”.

A su vez, Rosenfeld sostuvo que Salomón “siempre quiso llegar a un acuerdo”, pero que las ofertas por parte de los demandados “eran paupérrimas y no tenían en cuenta nada” de lo que la actriz y ex vedette, de 63 años, reclamaba en un hecho que casi hizo caer la adopción de uno de los hijos que estaban por adoptar.

Finalmente la doctora Rosenfeld afirmó en C5n ante Antonio Fernández Llorente : "este trabajo investigativo periodístico de Miriam Lewin es PERVERSIÓN , ALEVOSÍA Y MALDAD".

 

 

 

Mas información en Link


http://www.lanacion.com.ar/1972354-beatriz-salomon-le-gano-un-juicio-a-america-y-a-la-productora-cuatro-cabezas-y-tendran-que-pagarle-145-millones-de-pesos

 

 

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Dos pequeños de 8 y 10 años huyeron de las manos de Casolati y su gente, lo que generó un rescate por parte de una mujer que los vio llorando en el colectivo. 

se erradico la denuncia en la Comisaría de Morris y estos son los comentarios recientes de quienes encontraron a los niños, de empleados de Casolati y de gente de Facebook.

 

 

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