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21 Feb

Investigación científica independiente: REVELA TOTAL INOCENCIA DEL PADRE GRASSI

El licenciado en psicología y perito forense Fernando Cesar Romero tuvo la inquietud de analizar en profundidad solo algunos aspectos de las tan mentadas "acusaciones" basadas en seudo pericias, carentes de todo rigor científico, las que aun así, carecían de todo valor acusatorio judicial (aunque en cientos de medios se las traducía con valor de cargo en contra del sacerdote fundador de Felices Los Niños).
A continuación, el informe, como el licenciado Romero lo presenta en su página web.

 

LOS FALSOS FUNDAMENTOS DE LA CONDENA IMPUESTA AL PADRE GRASSI:

 

 

LAS FALACIAS DE LA PSIQUIATRIA FORENSE, LAS APELACIONES AL INVENTO DE LOS PSIQUIATRAS Y LOS SOFISMAS PSICOLOGICOS DE LOS JUZGADORES INTRODUCIDOS ANTE LA DESESTIMACION DEL PERITO PSICOLOGO DE PARTE EN ORDEN A LA ARGUMENTACION CIENTIFICA CONTRA LA IRRACIONALIDAD

 

 

 

 

UNA PEQUEÑA MUESTRA DEL FRAUDE PSIQUIATRICO FORENSE APLICADO CONTRA EL PADRE GRASSI:

La psiquiatra Nélida Delis Queró informó que “no encontraron fabulación”.

La psiquiatra Nélida Delis Queró dijo que “le llamó la atención un comentario al pasar diciendo que se entregaría a Canal 9”.

 

 

 

 

Ciudad de Buenos Aires, Enero de 2016

Fernando C. Romero

http://www.psicologema.com/pericia-psicologica.htm

 

 

Aclaración: La versión completa contiene veintidós secciones.

 

Introducción:

La presente obra se funda en los principios de la Lógica y de la Psicología. Se integra en función de las argumentaciones que rebaten el método, las falacias y las artimañas de la psiquiatría forense y de la medicina legal psiquiátrica, y en función de las refutaciones, fundadas en más de ciento cuarenta citas bibliográficas y en numerosos ejemplos, de los sofismas psicológicos y de los inventos psiquiátricos que compusieron la causa penal mediante la que se está persiguiendo a un ciudadano dedicado a la obra del bien. Se desarrollan temas tales como: Contraargumentos científicos al falso dictamen psiquiátrico expedido por la Asesoría Pericial, al agregado judicial de sofismas psicológicos, y a las declaraciones pseudocientíficas de psiquiatras del Cuerpo Médico Forense, de la Universidad Nacional de La Plata y de la Casa Cuna; Las irregularidades periciales y la simulación montada; El despliegue de operaciones difamatorias protagonizadas por psiquiatras relacionados directa o indirectamente con la querella; Refutaciones de las falacias y del inválido método pericial de la psiquiatría forense; Falencia del método psiquiátrico para la detección de simulación; Réplica al fraude del ejercicio ilegal de la psicología que perpetran médicos legistas y psiquiatras como añagaza de elusión del límite metodológico de la psiquiatría forense. Con el objeto de facilitar la lectura, la información citada inherente al proceso judicial, al igual que las citas sobre contenidos desatinados, se hallan transcriptas con letras itálicas, no así los principios científicos invocados, cuales se hallan redactados mediante letras regulares. Para mayor claridad y distinción de las ideas se intercalan algunas notas, las cuales tienen el mismo valor argumental que el resto del texto.

   Lo primero que sorprende de los textos de los fallos de los tribunales intervinientes es que no mencionan que la defensa del Padre Grassi haya designado un perito psicólogo de parte a los efectos del control científico de la pericia practicada al menor y de las diversas opiniones formuladas en materia de psicología. La omisión de la designación del perito psicólogo de parte dejó al Padre Grassi subordinado a que los peritos oficiales actuaran con idoneidad y con honestidad intelectual y que los jueces actuaran sin introducir pseudoconocimiento y sin realizar falsas interpretaciones psicológicas. Si bien la Justicia dejó sin notificar al acusado a los efectos del control in situ de la sesión pericial, ya sea la practicada en sede forense, ya sea la practicada en lugar ignoto, como así tampoco se abstuvo de introducir ideas pseudocientíficas, ni le dio previa vista del erróneo meta-dictamen psicológico –indisociable de la sentencia– en el que fundó su fallo de segunda instancia, ello no era óbice para que interviniera un perito psicólogo de parte revisando la pericia oficial a fin de señalar los diversos vicios, irregularidades y falsedades que invalidan la misma, como así también asesorando en lo que respecta a la articulación de impugnaciones de las capciosas afirmaciones formuladas por algunos jueces respecto del significado psicológico de la conducta del denunciante y de la mención teorética como si fuera el uso de signos o síntomas clínicos indirectamente asociables al cuadro de abuso sexual infantil.

 

1.- La senda del fraude psiquiátrico-legista:

   La presente investigación se debe a una iniciativa de su autor surgida cuando supo de la intervención de peritos médicos psiquiatras en el peritaje que resultó funcional a la condena impuesta al Padre Grassi, lo que determinó la inmediata formulación de la conjetura acerca verdad del enunciado que denota la inocencia del cura, puesto que la intervención en los expedientes judiciales de peritos médicos psiquiatras, como de hecho también ocurre con peritos médicos legistas, suele estar asociada a diversas formas de fraude pericial, ya sea por fraude científico a raíz de la invalidez del método psiquiátrico forense de evaluación, ya sea a causa del ejercicio ilegal de la psicología en el que incurren muchos de tales médicos como tentativa de elusión de la referida invalidez. Del libro del psiquiatra forense Mariano Castex titulado EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, año 2013, pág. 73, se puede advertir la forma de fraude científico que se perpetra en la práctica pericial de la psiquiatría forense argentina: “Como suele decirse en el ámbito del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, “la clínica es siempre soberana” y, con frecuencia, lasíntesis intuitiva clínica derrota los análisis más minuciosos”. Huelga decir que no hay nada más ajeno a la metodología científica que la apelación a la intuición. Asimismo, cabe manifestar que el abordaje clínico carece de rigurosidad científica en orden al diagnóstico. Verbigracia, el método clínico de evaluación fue aplicado al Tirador de Belgrano, lo cual hizo incurrir al Poder Judicial de la Nación en un gravísimo error, pues el peritaje expedido por el Cuerpo Médico Forense, bajo la firma de un renombrado psiquiatra, concluyó que el examinado no era psicótico, con lo cual se sometió a juicio penal a un esquizofrénico.

   Que la psiquiatría carezca de metodología objetiva de diagnóstico significa que carece de metodología adecuada para detectar simulación. Unicamente por medio de las técnicas psicológicas es posible efectuar el diagnóstico de modo objetivo como así también la evaluación de los rasgos de personalidad, de la inteligencia y de los recursos mentales relativos al pronóstico, y detectar toda simulación, ya sea de síntomas, ya sea de indicadores.

   Un clarísimo ejemplo de la desorientación de la psiquiatría en materia de pronóstico lo constituye la ideación de contenido suicida. Desde la psicología, mediante el método de los tests proyectivos, la conducta suicida del examinado resulta predictible y, por lo tanto, el psicólogo se anticipa a la misma indicando el tratamiento psicoterapéutico pertinente. En cambio, el médico psiquiatra suele enterarse de la ideación suicida una vez consumado el suicidio o su tentativa. “Algunos psiquiatras informaron que del setenta al setenta y cinco por ciento de sus pacientes que se suicidaron habían dado un aviso a alguien, aunque raramente a sus médicos” (Erwin Stengel, PSICOLOGIA DEL SUICIDIO Y LOS INTENTOS SUICIDAS, Ediciones Hormé, Buenos Aires, año 1965, pág. 48). Sin ir demasiado lejos, dicha limitación de la psiquiatría se verifica respecto de la historia vital del denunciante, pues el mismo intentó suicidarse estando junto a su psiquiatra particular Enrique Stola. No puede decirse que dicho psiquiatra haya sido poco solícito. Además, la lucidez del Dr. Stola se puso de manifiesto durante el juicio oral, pues el Tribunal Oral en lo Criminal Número 1 de Morón le concedió la atribución del fiscal o del letrado de parte, ya que el susodicho psiquiatra fue un testigo que también se dedicó a la interrogación de otro testigo, según surge del texto de la sentencia: Preguntado por el Dr. Stola, el testigo refirió que (...)”. Por lo tanto, la limitación de la psiquiatría no sólo es relativa al diagnóstico, sino también al pronóstico, ya que ni el diagnóstico ni el pronóstico dependen del grado de capacidad del médico psiquiatra, sino de la ineficacia del método psiquiátrico de evaluación, por muy capacitado que aquél haya de estar.

   La omisión de la designación del perito psicólogo de parte implica la ausencia de toda oposición de argumentos científicos pertinentes con el objeto de contrarrestar los descabellados sofismas que en materia de psicología pueden llegar a insertarse en las causas judiciales. El juicio promovido contra el Padre Julio César Grassi tiene valor emblemático en cuanto a la ilustración de tales irracionales imposiciones. La importancia que hubiese tenido el asesoramiento científico del psicólogo como agente de control especializado respecto de las infundadas y capciosas opiniones que sobre temas inherentes a la psicología fueron introducidas en dicho proceso se puede advertir a partir de las calamitosas consecuencias de su ausencia. La valoración científica de diversa información obrante en el expediente pone en evidencia la representación escénica del peritado como así también las falsedades que en materia de psicología peritos psiquiatras oficiales y jueces introdujeron en la causa. Las fuentes de tal información, como así también de lo esencial del peritaje oficial practicado al menor por la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de San Isidro, de los testimonios de los psiquiatras ofrecidos durante el juicio oral, una de ellos miembro del Cuerpo Médico Forense, el otro, profesor de la Universidad Nacional de La Plata, y un tercero, empleado de la Casa Cuna, y de la totalidad de las opiniones judiciales pronunciadas sobre cuestiones psicológicas y psicopatológicas están constituidas por las sentencias judiciales publicadas oficialmente a través de Internet, razón por la cual las mismas resultan de acceso público sólo con ser googleadas. Cabe recordar que el proceso se originó luego del rodaje de escenas televisivas en las que menores, mediante respuestas a inductoras preguntas, dijeron haber sido abusados sexualmente en el reformatorio Fundación Felices los Niños. Algunos de ellos se desdijeron de la denuncia televisiva; otros fueron declarados mentirosos; y el relato de uno de ellos derivó en la configuración judicial mediante la que se le impuso la condena al acusado. Dentro del marco del ejercicio del derecho de opinión ciudadana sobre hechos que son de conocimiento e interés público y del derecho del ciudadano de criticar las sentencias judiciales, derecho reafirmado por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su discurso del día 3 de Marzo de 2015, se rebaten los falsos fundamentos y las falsas conclusiones del peritaje psiquiátrico expedido por la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de San Isidro, se señalan las diversas irregularidades en las que incurrieron los peritos psiquiatras oficiales y se refutan todas las falsas e inválidas afirmaciones efectuadas por jueces de tribunales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en lo que respecta a la interpretación psicológica de la conducta del denunciante y a la valoración de la signo-sintomatología inherente al cuadro de abuso sexual infantil. Asimismo, se demuestra que la psiquiatría es una disciplina inválida a los fines de todo diagnóstico que requiera objetivación mediante métodos científicamente validados.

 

2.- El erróneo ejercicio jurisdiccional de la psicología como soporte del fraude de la psiquiatría forense:

   El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires condenó al sacerdote basándose en el cotilleo (“la víctima, sobre cuyos dichos justamente se asienta la prueba de la existencia del hecho y la autoría del inculpado”), para lo que la psiquiatría forense argentina sumó su inválida metodología e indefectibles errores de ella derivados, además de la táctica pericial psiquiátrica de la apelación al invento. La cita corresponde a la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Dicho tribunal en otra causa, el Expediente 45666, cuya sentencia fue publicada en Internet, manifestó: “Luigi Ferrajoli, presentó la problemática de la "verdad" y de la misión de los jueces a la hora de sentenciar, que deriva necesariamente en la alternativa epistemológica entre cognoscitivismo o decisionismo, entre garantismo o autoritarismo. La solución -para el citado autor- se encuentra en que la verdad procesal esta dada por la correspondencia entre el juicio del juzgador y los elementos de la causa, una verdad metajurídica es ajena al garantismo.”  La Sala Il del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires mostró no haber sido consecuente con la base doctrinaria que aplicó en dicho expediente, pues, en la causa seguida contra el sacerdote el “juicio del juzgador” pasó a ser un “elemento de la causa” en lugar de haber guardado la referida relación de correspondencia, ya que, al igual que el Tribunal Oral en lo Criminal Número 1 de Morón, se dedicó, y para peor erróneamente, al ejercicio jurisdiccional de la psicología. Que haya jueces que en determinados expedientes intervienen emulando al psicólogo viene a fortiori a demostrar que el garantismo, más allá de sus méritos y deméritos, es una doctrina de aplicación discrecional. Algunos pasajes del libro de Luigi Ferrajoli DERECHO Y RAZON TEORIA DEL GARANTISMO PENAL, Editorial Trotta, Madrid, año 1995, se hallan redactados mediante el formalismo de la lógica matemática, como ser, en las págs. 110 y 111. Por ello, la cita efectuada contiene una clara alusión a la Teoría de los Conjuntos, por lo que si a la verdad procesal la denominamos “V”, si a la actividad judicativa del juzgador la denominamos “J” y si al elemento de la causa lo denominamos “e”, entonces la función procesal se representa como V = (J, e). Cuando el juez expide un pronunciamiento psicológico, el mismo opera como un elemento de la causa, en cuyo caso J = e y, por ende, la función judicial termina siendo V = (J, J), es decir, el fallo del juez termina siendo un juicio sobre su propio juicio. Inclusive, en el poder judicial se llega al colmo de asimilar el juicio del juzgador a la valoración emotiva que éste eventualmente desease expresar, verbigracia, la expresión efectuada por el Tribunal Oral en lo Criminal Número 1 de Morón del elogio de un testigo (“por todos ponderado doctor Garrote”), quien, como acostumbran muchos psiquiatras forenses, declaró falacias lógicas (ignoratio elenchi) y psicológicas (falsa regla sobre el dibujo infantil, etc.). Vale decir, en el poder judicial se pueden tomar por enunciados verdaderos las falacias que declara el psiquiatra con tan solo efectuarse la expresión de algún loor de la persona de éste como forma de actividad judicativa del juzgador. Una variante paradigmática de esa modalidad de juzgamiento la ofreció el Juzgado [...], donde el juez expresó su indignación personal como fundamento de una sentencia judicial, cual resultó funcional a la mañosa apropiación de la función profesional del psicólogo que perpetra el psiquiatra forense. Inclusive, a fin de salvaguardar el pretendido valor del informe pericial psiquiátrico, el poder judicial provincial llegó al extremo de efectuar la abrogación de la distinción que la Lógica Modal hace entre las categorías meta-lógicas de posibilidad y necesidad (véase el capítulo Construcción judicial de un sofisma psicológico).

 

3.- Inexistencia estadística de los (supuestos) hechos denunciados:

Resulta incompatible con la identidad heterosexual la asunción de un rol sexual invertido. Ello desestima la participación del acusado en los (supuestos) hechos denunciados, en tanto se determinó por intermedio de una pericia psicológica que el mismo es heterosexual. Sin perjuicio de tal apreciación preliminar, cabe destacar que el relato del denunciante, un niño en aquellos días a los que dicho relato remite, acerca de su (supuesta) posición pasiva-masculina en el (supuesto) sometimiento a la (supuesta) práctica de sexo oral, además de hallarse refutado en base a las diversas consideraciones científicas inherentes a la psicología aquí expuestas, halla también la refutación desde el punto de vista estadístico. Lewis J. Doshay, quien se desempeñó durante décadas en los tribunales de menores de Nueva York en la derivación de menores para tratamiento psicoterapéutico, en su libro EL NIÑO DELINCUENTE SEXUAL Y SU EVOLUCION ULTERIOR, Editorial Americalee, Buenos Aires, año 1945, pág. 95, comunicó la siguiente observación científica: “La forma pasiva [del varón, es decir, en posición activa-femenina de sexo oral] se halló principalmente entre los niños que aún no habían alcanzado la pubertad y que, indefensos, se les obliga o soborna para que cometan el acto; en tanto que la forma activa [del varón, es decir, en posición pasiva-masculina] aparece predominantemente entre los adolescentes.” Vale decir, la denuncia formulada contra el sacerdote carece de toda significación estadística, ya que la pretendida posición sexual denunciada no se verifica con relación a niños. Inclusive, en el caso de adolescentes, esto es, el grupo etario en el que pueden tener lugar tales prácticas sexuales con adultos homosexuales, de acuerdo al sociólogo Albert J. Reiss, Jr. en su artículo LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS FELATORES Y SUS PASIVOS, publicado en el libro La homosexualidad en la Sociedad Moderna, Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires, año 1965, págs. 305-339, las mismas presentan las características de prostitución, anonimato, e imposición de las reglas por parte del adolescente al adulto homosexual, nada de lo cual coincide con el relato del denunciante. Por lo tanto, la (supuesta) conducta denunciada carece de todo antecedente y, por consiguiente, la denuncia no tiene fundamento estadístico.

La organización querellante, por lo tanto, pretendió en su acusación la incursión del sacerdote en una conducta inédita, esto es, que una persona heterosexual haya actuado como homosexual para cometer un delito sexual mediante una modalidad de la que no hay antecedentes. Para matizar tamaño desatino era necesario atribuirle al sacerdote una identidad homosexual, al menos, para consolidar el engaño ante la sociedad, ya que el caso tuvo una gran repercusión. En la nota (*) se señala la actuación mediática en virtud de la cual se le endilgó al acusado, mediante una falacia lógica, una identidad sexual invertida por parte de un psiquiatra profesor de la Universidad Nacional de La Plata, amigo y compañero de cátedra del perito psiquiatra oficial que intervino en el caso mediante el aporte de numerosas falsedades.

 

[...]

 

9.- Invalidez científica del método psiquiátrico de evaluación:

   El tópico abordado bajo este epígrafe puede consultarse en http://www.psicologema.com/licd.htm, del cual se transcribe a continuación sólo un escueto fragmento. La psiquiatría tiene como único método de diagnóstico el juicio clínico (cfr. GUIA DE CONSULTA DE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS DEL DSM-5, Editorial Médica Panamericana, Madrid, año 2014, pág. 7). Y el juicio clínico, como se señaló, es la mayor fuente de los errores de diagnóstico. Si la psiquiatría carece de método objetivo de diagnóstico, se deduce que también carece de eficacia para el diagnóstico de simulación. De hecho, los psiquiatras del Cuerpo Médico Forense Antonio H. Bruno y Javier Cabello en el artículo SIMULACION EN PSIQUIATRIA FORENSE, publicado en Cuadernos de Medicina Forense, Año 1, Nº 2, año 2002, intentaron definir el concepto de simulación, pero lo hicieron bajo la grave confusión intelectual de asignar identidad semántica a los conceptos psicológicamente opuestos de representación y de expresión(Representación plástica: consiste en hacer presente por medio de la expresión psicomotriz el evento mórbido que se utiliza para el engaño”). Ahora bien, la expresión y el gobierno consciente de la conducta son incompatibles (cfr. Richard Meili, MANUAL DE DIAGNOSTICO PSICOLOGICO, Ediciones Morata, Madrid, año 1953, pág. 30). Luego, si hay expresión, no hay representación. Y si no hay representación, no hay simulación. Por lo tanto, si hay expresión, no hay simulación. No obstante la suma de errores que cometieron en dicho artículo, los psiquiatras del Cuerpo Médico Forense terminaron por confesar explícitamente la falencia de la psiquiatría para el diagnóstico de simulación:

 

 “Para un acertado diagnóstico de simulación (...) el perito debe contar con amplios conocimientos de la especialidad y honestidad personal y profesional suficientes para admitir las dudas y solicitar la intervención de otras disciplinas

 

Es decir, la psiquiatría forense es ineficaz para el diagnóstico de simulación, lo que significa que todo dictamen pericial psiquiátrico se halla necesariamente en tela de juicio (3). Como vemos, la psiquiatría forense argentina se encuentra aun por debajo del estándar intelectual de la mitología, donde se conocía y se detectaba la simulación (cfr. Sófocles, ODISEO LOCO, Fragmentos, Editorial Gredos, Madrid, año 1983, pág. 236).

 

 (3) A lo largo del presente artículo se refutan, además de las capciosas invenciones que en materia de psicología se insertaron la causa, las falacias psiquiátricas construidas a partir de la evaluación clínica, la cual, como quedó demostrado, carece de objetividad. La psiquiatría nada tiene que hacer ni nada debe opinar cuando se trata de practicar la evaluación psicológica y de fundar objetivamente el diagnóstico de modo científicamente válido, tanto en el fuero penal como en los fueros civil y laboral. La limitación metodológica de la psiquiatría constituye el móvil de la usurpación del rol del psicólogo por parte del médico. La mala fe bajo la que obran muchos psiquiatras y médicos legistas en la República Argentina afecta a diversas causas judiciales. Al juicio de marras compareció en carácter de testigo propuesto por la querella, según informara el diario La Voz, el Dr. Norberto Ricardo Garrote, quien se presentó como psiquiatra infanto juvenil y jefe de la unidad de violencia familiar del Hospital Pedro Elizalde, es decir, de la Casa Cuna. El susodicho psiquiatra, quien no fue testigo directo ni indirecto de (supuesto) hecho alguno, además de haber proferido una serie de generalidades tendenciosas sin ningún nexo causal con el caso, lo que constituyó la falacia denominada ignoratio elenchi (*) –ya que las manifestaciones acerca de los padecimientos que sufre cualquier niño abusado no prueban que el acusado tenga la responsabilidad que se le imputa–, se puso a inventar formulaciones teóricas sobre las producciones gráficas y a opinar sobre las mismas (“Los mensajes implícitos tienen que ver con la sintomatología que presenta el chico. Un dibujo puede serlo, pero de todas maneras no es factible que un menor tenga un plan estratégico de decir “voy a plantear esta situación sobre un dibujo”. (...) el dibujo exhibido tiene que ver con la expresión gráfica, en el dibujo mostrado hay figuras masculinas, femeninas, los símbolos se encuentran de maneras idénticas”). Sin embargo, los estudios sobre los caracteres proyectivos del dibujo de la figura humana, además de los evolutivos e intelectuales, pertenecen al campo de la psicología. Llama muy poderosamente la atención la estratagema de la interrogación sobre temas de dominio del psicodiagnóstico a un sujeto sin incumbencia profesional para expedirse sobre dicha materia, como asimismo asombra el insólito elogio (“por todos ponderado doctor Garrote”) que hizo el Tribunal Oral en lo Criminal Número 1 de Morón de quien prestó una declaración falaz. Como ya se dijo, el menoscabo de la función del psicólogo o la usurpación de su rol no hacen sino derivar tremendos errores. El psiquiatra Norberto Ricardo Garrote inventó ante el Tribunal una falsa regla psicológica sobre el dibujo infantil (“no es factible que un menor tenga un plan estratégico de decir “voy a plantear esta situación sobre un dibujo””), ya que de acuerdo al estándar científico se asume, por el contrario, el siguiente postulado: “Indiquemos (...) un factor que en ciertos casos ha determinado la interpretación y que tiene una cierta analogía con la simulación (...) Hay algo ahí muy próximo a lo que pudiéramos llamar un juego de palabras gráfico, que consiste en reunir voluntariamente en un mismo dibujo elementos que dan al conjunto diferentes significaciones” (Georges-Henri Luquet, EL DIBUJO INFANTIL, Editorial Médica y Técnica, Barcelona, año 1978, pág. 30). Por otro lado, en cuanto al tópico en cuestión, la mediocridad del abordaje psiquiátrico produjo un vacío de conocimiento que privó la obtención de información útil y conducente. La interpretación pertinente acerca de la escasa diferenciación entre los gráficos de las figuras masculina y femenina puede tomarse de Karen Machover en su obra PROYECCION DE LA PERSONALIDAD EN EL DIBUJO DE LA FIGURA HUMANA - UN METODO DE INVESTIGACION DE LA PERSONALIDAD, La Plata, año 1975, pág. 69: “Ocasionalmente, se encuentra una descripción idéntica de la figura del varón y hembra dada por individuos cuyo narcisismo se halla tan arraigado que son incapaces de proyectar otra cosa como no sea sus propios rasgos y deseos.” Vale decir, cuando llega a presentarse un caso tal, el mismo denota la exacerbación del narcisismo. Ahora bien, la insuficiencia de libido objetal por exacerbación del narcisismo es una característica de las personalidades psicopáticas. En efecto, de acuerdo a William McCord y Joan McCord en la investigación intitulada EL PSICOPATA, Ediciones Hormé, Buenos Aires, año 1966, pág. 27: “El psicópata (...) nunca modifica sus deseos ni toma en cuenta las necesidades de los otros. En muchos aspectos el psicópata es Narciso”. Se remite ut infra con motivo del desarrollo del tópico de los rasgos de personalidad psicopáticos del denunciante. 

 

10.- (*) El despliegue de operaciones difamatorias:

No parece ser casualidad la tendenciosidad desplegada en su declaración por parte del psiquiatra de la Casa Cuna Norberto Ricardo Garrote. Ha de observarse que, a través de una nota publicada el 21 de Septiembre de 2008 por el periódico Perfil, tres profesionales –todos ellos con alguna relación mediata con el juicio penal– descalificaron al unísono al Padre Grassi por medio de manifestaciones totalmente irracionales al resultar las mismas opuestas a las leyes de la Lógica, al resultar contrarias a los principios de la Psicología Profunda y al ser invenciones de constructos teóricos inexistentes, so pretexto de la valoración de un informe pericial sobre el sacerdote generado en otra jurisdicción. La concentración de ignominias sobre el Padre Grassi resultó manifiestamente capciosa, no sólo por las razones señaladas, sino además porque aquel peritaje practicado al Padre Grassi, por parte del cuerpo de peritos de Río Gallegos, puso en evidencia su personalidad adaptativa. Un extracto de lo más significativo de las comunicaciones de dichos peritos ante el Tribunal es lo que sigue:

El perito oficial Gastón Lucas Mendicoa en el orden estricto de la información dijo:

mantiene defensas muy rígidas, no hay ataques de impulsividad (...) Los indicadores que mostró son de una persona que refiere ser heterosexual.(...) No se observaron perfiles en particular que demuestren que es un abusador”

El perito oficial Sergio Raúl Bonoto dijo:

Se observó un marcado control de impulsos (...) con una tendencia al control mental y al perfeccionismo”

La perito oficial Susana Laura Mendoza dijo:

“el evaluado no presenta un trastorno psicopatológico que configure una enfermedad (...) no hay características de impulsividad en el evaluado”

El perito oficial Fernando Cabello dijo:

al momento de los hechos que se le imputan ni al momento actual, posee patología alguna (...) En el encausado no encontramos una estructura enferma.”

Siendo adaptativa la organización de la personalidad del Padre Grassi, el objetivo de los ataques dirigidos al mismo a través de medios periodísticos no parece haber sido otro que desacreditarlo con malas artes ante la opinión pública a la vez que desviar, por medio de ese ardid, la atención respecto de la importancia procesal de los pronunciamientos testimoniales de los peritos de Río Gallegos, ya que el control de impulsos, la adaptación a la realidad, la identidad heterosexual y la ausencia de todo trastorno mental, la que por extensión implica la ausencia de toda parafilia o perversión, resultan radicalmente incompatibles con las acusaciones de abusos sexuales, pues dichos testimonios propenden a la desestimación de tales cargos. La ausencia de trastorno de la identidad sexual denota la inexistencia de los hechos denunciados, ya que los paidófilos eligen el objeto de abuso sexual de acuerdo a su propia identidad sexual. En efecto, Benjamín Karpman en su libro EL PSICOPATA SEXUAL, Ediciones Hormé, Buenos Aires, año 1975, pág. 20, expuso la siguiente observación científica, en la que se halla implícita la elección de la víctima por parte del paidófilo según su identidad sexual: “Las estadísticas derivadas de casos que involucran pedofilia (...) son mucho más numerosos los delitos cometidos contra criaturas del sexo femenino que contra sus iguales del sexo masculino en razón de que la mayoría de los hombres tienen intereses heterosexuales; la homosexualidad representa la excepción.”

En la misma dependencia estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en particular, en la misma oficina hospitalaria donde declaró trabajar como jefe el testigo a instancias de la querella, el Dr. Norberto Ricardo Garrote, también dijo trabajar la Dra. Elda Irungaray en oportunidad de la referida entrevista periodística publicada por el diario Perfil, cuya transcripción online más amplia se encuentra en Wordpress, en la que profirió, de modo infundado y opuesto a la Lógica, declaraciones difamatorias del Padre Grassi. La subordinada del Dr. Norberto Ricardo Garrote declaró: “del informe pericial se infiere que presenta la capacidad para distinguir el mundo exterior y diferenciarlo en sus distintas cualidades”. De tal declaración surge que el Padre Grassi es una persona de carácter normal. Sin embargo, la Dra. Elda Irungaray no vaciló en argumentar con total desatino un modo de negación, sin ninguna razón científica, de su primera afirmación sobre el carácter normal del Padre Grassi mediante un enunciado hipotético que alude lo opuesto: “no obstante se podrían desprender alteraciones en la relación con la realidad”. Y como si semejante descalificación no hubiera sido suficiente para desacreditar al cura ante la sociedad, la subordinada del testigo Norberto Ricardo Garrote completó la negación del carácter normal del sacerdote del siguiente modo: “se podrían desprender alteraciones (...) en los sentimientos de la realidad”. Esta afirmación es compatible con un desmesurado vuelo de la imaginación, pues la frase “sentimientos de la realidad” es un invento espurio de una facultad mental inexistente. Habría que hacerle saber a la Dra. Elda Irungaray que la expresión“sentimientos de la realidad” no denota ningún área de la personalidad, sino que la facultad pertinente se denomina “sentido de realidad”. Ahora bien, si consideramos que, según lo declarado por la Dra. Elda Irungaray sobre la base del informe pericial, el Padre Grassi “presenta la capacidad para distinguir el mundo exterior y diferenciarlo en sus distintas cualidades”, su carácter es ajeno a toda psicopatía, pues el psicópata desde niño “tiende a crear una visión artificial y teatral de la realidad” (Phyllis Greenacre, Ibídem, pág. 178). Nuevamente advertimos la tendenciosidad desplegada contra el acusado por parte de la subordinada del testigo Norberto Ricardo Garrote al haber declarado: “es posible pensar en una organización límite de la personalidad o personalidad borderline”. Cabe aclarar que la personalidad borderline se caracteriza por tentativas de suicidio y otras manifestaciones de agresividad, consumo de estupefacientes, alcoholismo, iracundia, etc., rasgos que se desconocen como pertenecientes a la personalidad del Padre Grassi, pues los sujetos con trastorno borderline requieren de internación para el tratamiento de tal psicopatología, ya que los excesos en los que incurren generalmente implican riesgo de vida. Por lo tanto, el vilipendio contenido en las infundadas e irracionales descalificaciones formuladas contra el Padre Grassi por la Dra. Elda Irungaray, es decir, por la subordinada del testigo propuesto por la querella Dr. Norberto Ricardo Garrote, complementó la deplorable finalidad de la tendenciosidad que este psiquiatra desplegó en sus declaraciones judiciales.

En la referida publicación periodística del diario Perfil asimismo participó el psiquiatra Miguel Maldonado, quien también aportó su propia falacia. Este psiquiatra profirió un enunciado incoherente bajo el que subyace una deshonrosa descalificación del acusado. Recordamos que el informe en cuestión sostuvo que la identidad sexual del Padre Grassi es normal. Sin embargo, este psiquiatra para negar la realidad transgredió las leyes de la Lógica y amalgamó semejante transgresión con el concepto de probabilidad. En efecto, el Dr. Miguel Maldonado declaró: “si hay pulsión sexual es probable que sea homosexual”. Conforme se advierte, el psiquiatra pretendió la validez de un despropósito tal como que el género se halla incluido probablemente en la especie. La proposición verdadera es exactamente la contradictoria de la declarada por el psiquiatra, es decir, que haya pulsión sexual no implica que haya homosexualidad. Habría que recomendarle al Dr. Miguel Maldonado la lectura de la INTRODUCCION A LAS CATEGORIAS de Porfirio, Capítulo II, § 37: “puesto que el género se divide siempre en muchas especies, es preciso añadir ahora que el género se atribuye siempre a la especie”. Bajo tal inteligencia lógica, según los contenidos referidos, el enunciado correcto en el cual la cuestión genérica (pulsión sexual) comprende a la cuestión específica (homosexualidad) es el siguiente: “si hay homosexualidad, entonces hay pulsión sexual”, el cual no agrega ni quita absolutamente nada, ya que no guarda relación con el caso de que se trata. Sin embargo, mediante un estilo de argumentación vicioso el psiquiatra Miguel Maldonado transgredió las leyes de la Lógica con efecto descalificatorio sobre el acusado. Ahora bien, se puede constatar que el Dr. Miguel Maldonado estuvo –y siguió estando, según difundió el Colegio de Psicólogos Distrito I– laboralmente ligado a quien interviniera como perito psiquiatra oficial, esto es, el Dr. Humberto Antonio Lucero, pues ambos se desempeñaron como profesores titular y adjunto respectivamente en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata en la cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica, relación que involucra un vínculo de amistad, de acuerdo a datos aportados en el artículo de uno de sus discípulos titulado Bioética y Salud Penitenciaria. Por lo tanto, las irracionales opiniones del Dr. Miguel Maldonado, no sólo desacalificatorias del Padre Grassi, sino también funcionales a la imputación penal, se produjeron en el marco de su estrecha relación con el perito psiquiatra oficial interviniente, Dr. Humberto Antonio Lucero, coautor del mamarracho pericial psiquiátrico usado judicialmente como base de la condena impuesta al acusado.

En esa misma nota publicada por el diario Perfil participó el Dr. Enio Linares, quien también descalificó al Padre Grassi. El Dr. Linares construyó la afrenta modificando arbitrariamente el sentido de las nociones teóricas de la psicología profunda. En efecto, el susodicho profesional apeló a conceptos teóricos del psicoanálisis en forma totalmente arbitraria cuando dijo: “el perfil de abusador está claro en la pericia. Grassi presenta un narcisismo patológico, fuente de todas las obsesiones, que tiene que ver con el ideal del yo”. Habría que hacerle saber al Dr. Linares que el reconocimiento de la instancia intrapsíquica del ideal del yo en el Padre Grassi, es decir, del superyó, ya que uno y otro término significan lo mismo (cfr. Reuben Fine, HISTORIA DEL PSICOANALISIS/1, Editorial Paidós, Buenos Aires, año 1982, pág. 71, o bien Jean Laplanche y Jean-Bertrand Pontalis, DICCIONARIO DE PSICOANALISIS, Editorial Labor, Barcelona, año 1981, pág. 180), no hace más que demostrar su integridad moral, pues “Las funciones del superyó se centralizan en las exigencias morales” (Heinz Hartmann, Ernst Kris y Rudolph Loewenstein, COMENTARIOS SOBRE LA FORMACION DE LA ESTRUCTURA PSIQUICA, Revista de Psicoanálisis, Asociación Psicoanalítica Argentina, Tomo VIII, Número 2, Buenos Aires, año 1951, pág. 226), lo cual descarta el perfil de personalidad que le pretendió endilgar. En efecto, el propio Dr. Enio Linares dijo que el sacerdote “muestra una neurosis obsesiva, lucha contra sus propias ideas, pero no las puede reprimir”, es decir, contradictoriamente a su infundada afirmación acerca del carácter perverso (“abusador”) también lo calificó de modo opuesto como neurótico obsesivo. Si la estructura de personalidad es neurótica, entonces no es perversa. Los diagnósticos del Dr. Enio Linares revelan su gran desorientación, pues se trata de la formulación simultánea de diagnósticos contrarios a una misma persona por parte de un mismo médico legista. Conforme se advierte, el desconocimiento del Dr. Enio Linares sobre los conceptos del psicoanálisis es mayúsculo. Habría que hacerle saber al Dr. Enio Linares que en la neurosis obsesiva las obsesiones no constituyen el objeto de la represión, sino el retorno de lo reprimido. La ideación obsesiva es un síntoma constituido por un fragmento de una fantasía reprimida y así despojada de la carga afectiva originaria (cfr. Víctor Tausk, OBRAS PSICOANALITICAS, Editorial  Morel, Buenos Aires, año 1977, págs. 117-118). Vale decir, la obsesión no es lo reprimible, sino la consecuencia de la represión. No satisfecho el Dr. Linares con la construcción pseudocientífica de la deshonrosa caracterización del Padre Grassi, en el periódico online24CON amplió la descalificación cuando enumeró algunas características de la psicopatía y sin otro nexo que su propia imaginación se las atribuyó al sacerdote. A través de dicha nota efectuada por el periódico 24CON se reveló que las declaraciones formuladas por el Dr. Linares se desprendían de un estudio del Padre Grassi que le había sido encargado por el abogado Juan Pablo Gallego. Ahora bien, Juan Pablo Gallego es precisamente el representante legal de la parte querellante en el juicio promovido contra el Padre Grassi. Por lo tanto, las falacias del Dr. Enio Linares se produjeron en coincidencia con un contrato celebrado con el apoderado de la querella, lo cual explica la razón de su arbitrariedad.

La parte querellante en el pleito sobre el presunto delito sexual se halla integrada por la organización, paraestatal en aquellos días, CASACIDN, cuya presidente es la Sra. Estela de Carlotto. La responsable de la organización querellante es una acérrima simpatizante anticatólica por demás manifiesta a través de sus diatribas publicadas el 15 de Marzo de 2013 por el diario La Nación contra el líder espiritual de la Iglesia Católica al tiempo de haber sido investido como Sumo Pontífice: “Bergoglio pertenece a la Iglesia que oscureció al país”, más allá que, a causa de la borocotización del populismo político de aquellos días del que formaba parte, se haya mostrado como prosélito junto al Papa. La concatenación de coincidencias remite al punto de partida, pues el acicate periodístico que coadyuvó a los albores de la causa judicial fue presentado por la Sra. Miriam Lewin, quien en una nota publicada en el diario Página/12 manifestó su cercanía a la Sra. Estela de Carlotto. Como es notorio a través de varias páginas web, una y otra coinciden en su animadversión hacia a la Iglesia Católica. Otra coincidencia en el sentido anticatólico surge de las declaraciones del Dr. Enrique Stola, quien fuera psiquiatra particular del menor y testigo en el juicio, mediante ignominiosas declaraciones publicadas en el periódico online Informe Digital"Bergoglio no atendió a ninguna víctima de abuso sexual en Argentina". El psiquiatra vinculado al denunciante profirió este acometimiento bajo el pontificado del nuevo Papa, por lo que constituyó una consonancia con el oprobio manifestado por la presidente de la organización querellante, quedando así vislumbrado su alineamiento con la misma. Ya sea en la nota del número 176 del boletín uruguayo La Onda Digital, cuya respectiva página web fue suprimida de Internet y bloqueada del caché de Google, empero transcripta en el foroRadio Nikosia, ya sea a través de la risible rectificación periodística de dicha nota obrante en el número 225, reconstruible mediante sucesivas búsquedas por frases entrecomilladas, el psiquiatra particular del denunciante hizo trascender cierto trabajo realizado en equipo con la participación del abogado de la organización querellante Dr. Juan Pablo Gallego: “Donde dice: “Yo quiero decirte que junto con el abogado Juan Pablo Gallego que es un joven y brillante abogado de unos 38 años hemos logrado una modalidad de intervención que es novedosa en el Poder Judicial no sólo aquí sino internacionalmente, según lo hemos hablado con colegas. Y es que no aceptamos, absolutamente nada que vaya en contra del interés del niño. No nos importa que la Corte Suprema diga “tal cosa”, la peleamos. Si tenemos que llevar y esconder al chico, lo hacemos.” Debe decir: “Yo quiero decirte que junto con el abogado Juan Pablo Gallego que es un joven y brillante abogado de unos 38 años hemos logrado una modalidad de intervención que es novedosa en el Poder Judicial, no sólo aquí sino internacionalmente, según lo hemos hablado con colegas.”” Por consiguiente, la publicación del boletín La Onda Digital, en cualquiera de ambos casos, muestra la pertenencia del Dr. Enrique Stola al entorno de CASACIDN, es decir, muestra su relación con la querella, lo cual permite excogitar la razón de su interés e intervención en el caso de marras. La figura del Dr. Enrique Stola también remite a los hechos previos al punto de partida de la causa judicial. En efecto, según surge de la sentencia el señor Cuervo [Productor Ejecutivo de Telenoche Investiga] manifestó que Stola acompañó a O. A. después de la investigación haciendo las veces de acompañante terapéutico o algo así”. El psiquiatra Enrique Stola también era conocido de Miriam Lewin, la presentadora del rodaje de las falsas denuncias televisivas de abusos sexuales y persona cercana a la Sra. Estela de Carlotto, pues, según el testimonio de dicha periodista dado durante el juicio oral, a Stola lo “conocía desde la década del ochenta”, lo cual permite explicar la razón del tipo de intervenciones que tuvo el susodicho psiquiatra.

Al igual que los profesionales que formularon declaraciones al diario Perfil, el Dr. Enrique Stola tampoco se privó de difamar al Padre Grassi. En efecto, a través de la agencia del Estado Nacional Infojus Noticias dijo del sacerdote: es un tipo muy manipulador, con un muy mal manejo de sus emociones, tremendamente autoritario, con muchas máscaras”. Conforme se advierte, las declaraciones del psiquiatra particular del denunciante vinculado al representante legal de CASACIDN y conocido de la Sra. Miriam Lewin, son manifiestamente opuestas al perfil de personalidad adaptativo revelado por la evaluación de la personalidad del Padre Grassi practicada en Río Gallegos.

Para completar el círculo de coincidencias, cabe destacar que en la emisión televisiva del día 3 de Mayo de 2014 de Canal 13 en el programa de la conductora Sra. Mirtha Legrand, la invitada Sra. Estela de Carlotto, o sea, la presidente de la organización querellante, contó que, por motivos inherentes a su fundación Abuelas de Plaza de Mayo, concurría asiduamente a la Casa Cuna, es decir, al lugar donde declararon trabajar tanto el Dr. Norberto Ricardo Garrote, testigo propuesto por la querella, quien desplegó un discurso tendencioso durante el juicio oral, como así también su subalterna, la Dra. Elda Irungaray, quien realizó irracionales declaraciones periodísticas desdorosas del Padre Grassi.

Pareciera, pues, que hay personas interrelacionadas con voz e influencia mediática que tienen algún tipo de interés en el caso, ya sea directo, ya sea indirecto, ya sea por ideología, ya sea por contrato. Las falsas denuncias televisivas de abusos, la irracional declaración del psiquiatra compañero laboral del perito psiquiatra oficial, las tendenciosas e infundadas declaraciones de los profesionales de la Casa Cuna, las falacias pregonadas por el médico legista contratado por la querella, y las afrentosas declaraciones del psiquiatra particular del denunciante que estuvo vinculado con el abogado de la organización CASACIDN se concentraron sobre el Padre Grassi, o sea, sobre quien reúne las características de pertenencia a la Iglesia y de trascendencia social, lo que implica que una vez difamado ante la sociedad mediante el invento de una culpabilidad se podría producir el desplazamiento del artificial desprestigio desde el mismo hacia la institución a la que pertenece, por supuesto, para la audiencia fronteriza que piensa en función de los primitivos mecanismos descriptos por Sir James George Frazer en LA RAMA DORADA, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, año 1980, pág. 63, es decir, tomando el todo por la parte por efecto de contagio. En virtud de lo expuesto, se puede inferir que las arbitrarias propensiones difamatorias recaídas sobre el Padre Grassi no habrían sido espontáneas.

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Como dice el refrán, todos los caminos conducen a Roma. En mi modesta opinión, las razones de todo ello son demasiado obvias.

 

[...]

 

 

  (4) En el prefacio del libro MALTRATO Y ABUSO SEXUAL DE MENORES: UNA REVISION CRITICA su autor, Hugo Rodríguez Almada, comunicó: “se ponen a consideración (...) un decálogo de principios en la peritación del abuso sexual en los menores de 6 años”. En la pág. 67 al presentar dicho decálogo reiteró: “nos parece de utilidad proporcionar los diez criterios generales para una correcta peritación del presunto abuso sexual en niños pequeños (menores de seis años de edad)”. Por lo tanto, toda vez que el peritado era mucho mayor de seis años en la época hacia la que remite la denuncia como así también hacia el tiempo cuando se le había practicado la evaluación pericial, para ser aplicado al caso de marras el texto del autor invocado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de su meta-dictamen psicológico, al menos, por una cuestión de prolijidad, se debió de haber justificado la extrapolación etaria efectuada. Por otra parte, en la pág. 49 del libro citado se expone: “los signos o síntomas que determinan la sospecha [de abuso sexual del niño] suelen corresponder a trastornos de las esferas conductual, afectiva o cognitiva, bastante más difíciles de objetivar que las lesiones físicas y, sobre todo, de esgrimirse como una sólida prueba de valor judicial.” Y en la pág. 60 el autor definió: “En principio, todo trastorno de la conducta (...) pueden ser expresiones de abuso sexual.” Por consiguiente, para el médico forense Hugo Rodríguez Almada, en primer lugar, los signos o síntomas psicológicos que motivan la sospecha no necesariamente determinan el diagnóstico. En segundo lugar, el universo signo-sintomatológico inespecífico es muy vasto. Por ello, el diagnóstico es problemático. Y aun si se lograra discernirlo del universo de signos y de síntomas inespecíficos, según explicitó el autor citado por los jueces, el mismo no tendría mayor valor probatorio en sede judicial. Gran parte del libro de Hugo Rodríguez Almada se aboca a los signos y síntomas correspondientes a la esfera médica, es decir, a las lesiones físicas, a las enfermedades venéreas, etc.. Respecto de la esfera psicológica, como es característico de todo médico legista con pretensiones de usurpar la función del psicólogo, la exposición de Hugo Rodríguez Almada carece de valor científico. Por ejemplo, el referido médico legista muestra tener un profundo desconocimiento en materia de diagnóstico psicológico. Y para peor, en las págs. 82-83 detalló su modelo de entrevista pericial psiquiátrica en el que establece como pasos metodológicos algunos desaguisados tales como: evaluar subjetivamente el desarrollo cognitivo del niño al tiempo que se materializa el rapport; pactar con el entrevistado que no mienta (“se acuerda con el niño que no es válido fingir ni imaginar”); y emplear el dibujo de la figura humana como soporte de la comunicación verbal. Como vemos, el libro del médico legista es un medio a través del cual se propaga un inválido método de evaluación pericial. Los niños pequeños, respecto a quienes el Dr. Rodríguez Almada dirige la aplicación de sus métodos y conceptos, no alcanzan el logro de la figura humana. Por ejemplo, de acuerdo a Florence Goodenough, TEST DE INTELIGENCIA INFANTIL, Editorial Paidós, Buenos Aires, año 1951, págs. 46-48, sólo el 12% al 17% de los niños de seis años de edad logran la corrección de la ubicación de los brazos unidos al tronco con piernas también unidas al tronco en el dibujo de la figura del hombre, a la vez que los niños muy pequeños apenas si se hallan en la fase gráfica del renacuajo. Como diría Juliette Boutonier “el test es una utilización del dibujo del niño, y no su explicación” (Obra citada, pág. 23), razón por la cual tiene valor proyectivo, pero no tiene valor explicativo. Ni el desarrollo cognitivo se evalúa de manera subjetiva, ni es posible tomar por cierto un relato a partir de un pacto al respecto, máxime cuando los niños pueden hallarse inducidos a mentir por motivaciones vindicativas de uno de sus progenitores respecto del otro, a la vez que es imposible que en niños pequeños el inacabado dibujo de la figura humana pueda constituir un croquis sustituto de la comunicación verbal consciente. Esto significa que el método de evaluación propuesto por el médico legista es inútil. No obstante, tuvo pleno conocimiento de los resultados de esa inapropiada metodología, es decir, acerca de la incapacidad de la psiquiatría para el establecimiento científico del diagnóstico; tal es así que dedicó un capítulo especial al abuso pericial médicopsiquiátrico definido en la pág. 74 a partir del “diagnóstico erróneo de maltrato o abuso sexual infantil”. En la pág. 39 de la obra citada, Hugo Rodríguez Almada admitió taxativamente el elevado número de intervenciones psiquiátricas forenses que resultan erróneas: “tampoco son raras las falsas denuncias ni los casos de “diagnósticos positivos” o “diagnósticos de certeza” erróneos”. La causalidad médico-legal se define mediante una petitio principii (pág. 78: “La causalidad médico-legal adecuada puede definirse como el criterio de atribución causal ...”). Por lo tanto, esa disciplina nada tiene que ver con la Psicología, la cual se basa en principios y en métodos científicos. La cita del libro del médico legista Hugo Rodríguez Almada efectuada por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires con el propósito de desacreditar el dictamen de la psicóloga Nelly Mirtha Grassetti, en verdad, lo que hizo fue traer a debate un material bibliográfico que deja en evidencia la grave incapacidad del médico legista en relación al área psicológica. Sin perjuicio de la incompetencia y de la ignorancia del médico legista para el entendimiento y para el ejercicio de la psicología, en la pág. 59 Rodríguez Almada informó un dato relevante sobre las falsas alegaciones intencionales de abuso sexual“pueden verse particularmente en adolescentes”. En relación al caso de marras, hay que tener en cuenta que hacia la época de la denuncia penal el menor era adolescente, lo que significa que, inclusive de acuerdo al dato aportado por el autor invocado por el Tribunal de Casación Penal, el menor caía bajo la potencialidad de falso denunciante.

 

[...]

 

   (9) Sin ingresar aquí en el análisis del tópico de la fuga, el cual es ampliamente desarrollado ut infra, se destaca la grave falacia contenida en el argumento de los peritos psiquiatras oficiales. Si los peritos en psiquiatría señalaron “la fuga inmediata al evento traumático”, entonces presupusieron la existencia de un tal evento, ya que de lo contrario nunca podría haber sido calificada de“inmediata” la fuga. En consecuencia, lo que en todo pleito judicial civilizado opera como conclusión en aras del dictado de una condena, esto es, la demostración de la existencia del hecho ilícito, en el pleito de marras los psiquiatras del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires lo introdujeron infundadamente como premisa tácita. La falsedad de la susodicha premisa se prueba categóricamente a lo largo del presente artículo.

 

[...]

 

16.- Invalidez del sentido común en orden a la interpretación de la fuga:

Otra cuestión en virtud del cual la pericia expedida por la Asesoría Pericial es científicamente inválida se desprende de la historia infantil del menor, la cual, según surge de la exposición de los peritos psiquiatras oficiales, no fue suficientemente indagada durante la entrevista. La Dra. Nélida Delis Queró expuso el siguiente argumento:

 

“Concluyó que a lo anteriormente dicho hay que sumar los sentimientos asociados como por ejemplo la fuga dada”

 

A la infundada opinión de la Dra. Queró se sumó la infundada opinión del Dr. Lucero, quien durante el juicio oral opinó:

 

“Dijo que la fuga inmediata es indicador de un abuso.”

 

Los temerarios testimonios de los expertos en psiquiatría del Cuerpo Médico Forense y de la Universidad Nacional de la Plata son triplemente mendaces. Ni es válido presuponer en un peritaje, como se analizó ut supra, hecho ilícito al que resultase inmediata la fuga, ni la fuga es índice de abuso sexual, ni tampoco tuvo la pretendida inmediatez. La demostración de la mendacidad de los referidos testimonios de los psiquiatras puede efectuarse en función del análisis de las distintas aristas de la dromomanía.

Conforme la información suministrada por el Ministerio de Bienestar Social de la Nación obtenida en el trabajo de campo publicado bajo el título CONDUCTAS FUGUISTAS, Buenos Aires, año 1974, pág. 34, en el caso de los niños institucionalizados del perfil social del denunciante “puede advertirse una cierta concentración de menores con conductas fuguistas en el grupo que oscila entre los 11 y los 12 años”. Puesto que el denunciante contaba con doce años de edad al momento de la fuga de la institución, se infiere que dicha fuga resultó un hecho estadísticamente esperable. En la pág. 41 de dicho estudio se establece de modo estadístico como factor causal de las fugas de los institutos la falta de visitas, esto es, la ausencia de apoyo afectivo familiar. Ahora bien, si se considera el dato ut infra expuesto respecto a que el menor convivió en el seno de familias sustitutas, se confirma el desapego de su familia de origen, factor que explica, desde el punto de vista estadístico, una motivación de la fuga de la Fundación Felices los Niños, lo cual viene a rebatir el discurso de los psiquiatras dado ante el Tribunal.

Por otra parte, se destaca que, de acuerdo a los autores invocados por los magistrados, Rodríguez Almada y Romi, la fuga no es un síntoma patognomónico de abuso sexual del niño. La fuga, por tanto, sin diagnóstico diferencial nunca indica abuso sexual infantil. Por ende, haber afirmado que la fuga es un indicador de abuso sexual implica otro invento capcioso de naturaleza pseudo científica insertado en la causa. Ello demuestra que ambos peritos psiquiatras suministraron información mendaz al Tribunal con el objeto de justificar su erróneo, falso e inválido peritaje practicado en base al informal método psiquiátrico de la entrevista clínica. Ahora bien, del testimonio del peritado durante el debate, ya mayor de edad en ese tiempo, surgen los siguientes datos acerca de su infancia:

 

“De muy temprana edad comenzó a callejear, se iba de la casa por varios días, y ya a los 8 ó 9 años de edad se había fugado de su casa y alojado en hogares. (...) no logrando establecer buenas relaciones ni aún con su madre (14), la que no le tenía mucha paciencia y no pedía explicación alguna en los momentos en que éste regresaba de sus fugas. (...) Durante un tiempo realizó un raid por diferentes hogares, lo que originó que el Magistrado aludido o su Secretario le advirtiera que debía dejar de escaparse.”

 

(14) Kate Friedlander en su obra PSICOANALISIS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL, Editorial Paidós, Buenos Aires, año 1961, págs. 143-145, comunicó la observación científica respecto a que la perturbada relación de objeto con la madre es un factor primario de la formación del carácter antisocial. La información sobre la mala relación del denunciante con su madre en función del principio científico comunicado por Kate Friendlander resulta consistente con la información obrante en el expediente ut supra citada respecto de las causas judiciales que tenía el menor. El clásico trabajo que la Organización Mundial de la Salud le encomendara a John Bowlby, LOS CUIDADOS MATERNOS Y LA SALUD MENTAL, Editorial Hvmanitas, Buenos Aires, año 1982, demuestra la importancia que tienen la continuidad de relación de objeto materno-filial como así también la vivencia de satisfacción en la determinación de la salud mental, o bien las privaciones de dicha relación en la determinación de psicopatologías. En dicho libro se citan trabajos realizados por G. Menut y D. H. Stott que demuestran estadísticamente la relación de causalidad entre el rechazo materno y la psicopatía, como así también otras investigaciones concordantes.

 

En su artículo dedicado al tema de la fuga titulado RUNAWAY CHILDREN, American Journal of Orthopsychiatry, Volumen 10, año 1940, pág. 522, Morris D. Riemer especificó que “Los niños que repetidamente se fugan de su hogar muestran ciertas anormalidades caracterológicas”. Vale decir, la motivación de la fuga en este tipo de niños obedece a razones endógenas. Como expuso Sigmund Freud, “no nos maravilla en exceso este perpetuo retorno de lo mismo cuando se trata de una conducta activa del sujeto y cuando hallamos el rasgo característico permanente de su ser que tiene que manifestarse en la repetición de los mismos actos” (MAS ALLA DEL PRINCIPIO DEL PLACER, Obras Completas, Tomo III, Biblioteca Nueva, Madrid, año 1981, pág. 2516). Sin embargo, la Dra. Queró ofreció una justificación como muy bien podría haber opinado la mucama (“la fuga reiterada del hogar se toma como una alteración de conducta, pero no es lo mismo que se escape de un lugar donde es sometido que de un lugar acogedor”) que no es otra cosa que una racionalización, ya que su afirmación carece de toda razón científica. Conforme surge de la historia del peritado, la fuga está determinada, entre otros factores, por el mecanismo psíquico de la compulsión a la repetición. En efecto, “la obsesión de repetición reproduce también sucesos del pasado que no traen consigo posibilidad alguna de placer y que cuando tuvieron lugar no constituyeron una satisfacción” (Sigmund Freud, Obra citada, pág. 2515). Ahora bien, Sigmund Freud observó las siguientes situaciones afectivas que tienden a repetirse: la pérdida de amor, el fracaso, y la sensación de desprecio. Por lo tanto, la fuga aludida por la perito oficial no puede considerarse indicadora de abuso sexual, puesto que constituyó una repetición inconscientemente determinada, ya que el menor repetía vivencias displacientes en sus fugas, por muy confortable y contenedora que hubiera sido la Fundación que dirigía el Padre Grassi. Se remite ut infra a los efectos de las consideraciones sobre la vivencia de desprecio que le produjo la actitud del grupo de pares, la que constituyó uno de los componentes que desencadenaron la fuga en conjunción con la transformación de impulsos hostiles. La Dra. Queró completó anacrónicamente durante el juicio oral su racionalización sobre la fuga mediante la siguiente afirmación:

 

“hay recursos psicológicos que permiten no repetir lo malo vivido”

 

Conforme se advierte, la perito psiquiatra oficial también intentó dar la explicación de la conducta del peritado de modo opuesto al carácter evaluativo concreto de todo peritaje forense, pues lo hizo en función de lo que no es más que una afirmación teórica, y para peor, una afirmación particular indeterminada, o sea, no aplicable al universo. La psiquiatra del Cuerpo Médico Forense o bien confundió lo particular con lo universal, o bien no distinguió entre variable y constante. La afirmación de una enunciación particular indefinida no significa que la misma se haya cumplimentado en el caso del peritado, es decir, que el denunciante haya poseído recursos mentales para no repetir lolo malo vivido. Que algunos sujetos posean recursos mentales para evitar la repetición no permite concluir que el peritado los poseyera. Se sabe de modo fehaciente sobre la resistencia del examinado a la evocación de su pasado, pues la misma fue manifiesta. De acuerdo a Sigmund Freud en su artículo RECUERDO, REPETICION Y ELABORACION, Obras Completas, Tomo II, Biblioteca Nueva, Madrid, año 1981, pág. 1684, si “el analizado no recuerda nada de lo olvidado o reprimido (...) [entonces] lo vive de nuevo. No lo reproduce como recuerdo, sino como acto; lo repite”. Ahora bien, fuera del marco psicoterapéutico “resulta imposible despertar el recuerdo de una clase especial de sucesos muy importantes correspondientes a épocas tempranas de la infancia y vividos entonces sin comprenderlos” (Sigmund Freud, Obra citada, pág. 1684). Es decir, el recurso mental para evitar la repetición de lo displacentero es la disposición que encuentra el paciente por efecto psicoterapéutico que produce la intervención del psicólogo clínico facilitadora de una ulterior comprensión de aquello primariamente incomprendido y fuera del alcance del recuerdo. En consecuencia, resultó imposible que el peritado tuviera a disposición los recursos mentales pertinentes que le evitaran actuar la repetición del desamor, del fracaso o del desprecio, pues no había estado sometido a las distintas fases de un tratamiento psicoterapéutico efectivo. La tentativa de suicidio del denunciante, es decir, el acting out al tiempo del supuesto tratamiento psiquiátrico que supuestamente le fuera aplicado por el psiquiatra Enrique Stola, si bien muy posterior a los supuestos hechos indecentes, muestra la ruptura con dicho supuesto tratamiento. Aclaramos que el término “acting out” designa, en el marco del tratamiento psicoterapéutico, aquellas “acciones que presentan casi siempre un carácter impulsivo relativamente aislable en el curso de sus actividades, en contraste relativo con los sistemas de motivación habituales del individuo, y que adoptan a menudo una forma auto o heteroagresiva” (Jean Laplanche y Jean-Bertrand Pontalis, Obra citada, págs. 5-6). En efecto, las cajas de Clonazepam del Dr. Enrique Stola mediante las que el denunciante realizó el pasaje al acto constituyen la representación metonímica de dicho psiquiatra, lo que confirma la ruptura con el mismo y, por ende, que el denunciante nunca dispuso de recursos mentales para la evitación de la repetición, ni aun mucho después de los supuestos hechos denunciados. De hecho, las recurrentes fugas, las cuales se produjeron bajo un mismo esquema conductual, empíricamente indican que el denunciante careció de recursos mentales para evitar la repetición compulsiva de las mismas.

Por otra parte, de acuerdo a William McCord y Joan McCord, conforme la cita bibliográfica que más abajo se efectúa, una de las características de los psicópatas está constituida por las recurrentes fugas durante la infancia. Ello se debe a su incapacidad para establecer lazos afectivos duraderos y estables. De acuerdo al análisis que se efectúa ut infra, quedan suficientemente determinados los rasgos psicopáticos de su personalidad, lo cual viene a constituir otra explicación de la razón de todas sus fugas.En efecto, debe destacarse que la vagancia del menor, conducta por la cual fue reiteradamente detenido por la policía, es otro índice de la determinación de la fuga: “la vagancia de los varones no implica sino una fuga” (Jean Chazal, LA INFANCIA DELINCUENTE, Editorial Paidós, Buenos Aires, año 1960, pág. 10). Las huidas también son mencionadas en el libro NIÑOS QUE ODIAN de Fritz Redl y David Wineman, Ediciones Hormé, Buenos Aires, año 1959, págs. 35, 44 y 51, como una conducta característica de los niños de carácter psicopático. El reconocido investigador F. Schneersohn en su obra LA NEUROSIS INFANTIL, Editorial Imán, Buenos Aires, año 1950, págs. 105-106, acerca de los niños migratorios comunicó la siguiente observación científica: “hay niños indisciplinados fuertemente dominados por un impulso ambulatorio, al extremo de no poder soportar el quieto ritmo de la clase. Estos niños huyen de la casa, de la escuela, los encontramos en las lejanías de las estaciones de los ferrocarriles. Se les envía devuelta a casa, pero no es posible dominar su “salvaje” impulso ambulatorio.” Queda, por tanto, de otro modo demostrado que la fuga del menor –un niño migratorio según el criterio de F. Schneersohn– de la Fundación Felices los Niños obedeció a su compulsión ambulatoria. Inclusive, puede afirmarse que en los sujetos de perfil psicológico como el del peritado la ausencia de fuga constituye una rareza. En efecto, Fritz Redl y David Wineman, Obra citada, pág. 52, comunicaron “En los casos raros en que existía mayor continuidad y los niños habían permanecido en la misma vecindad durante varios años, sus perturbaciones habían entrado a formar parte de las leyendas de la comunidad.”

En el fallo de segunda instancia surge como dato que el menor había expresado por escrito, en epístola declarada judicialmente genuina mediante pericia caligráfica, la razón manifiesta de su fuga de la Fundación Felices los Niños. Según se refiere en la sentencia de segunda instancia, el menor “explica la fuga por la conflictiva entre pares”. Dicha razón manifiesta de la fuga resulta indubitable, ya que, conforme se refiere ut infra, el conflicto fue doblemente expresado, a través de la producción gráfica de un símbolo del hampa mediante el que proyectó su deseo de muerte del compañero con quien disputaba el liderazgo del grupo, y a través de la inscripción asociada mediante la que hizo explícita su manifestación de hostilidad hacia aquél, como asimismo mediante la referencia formulada durante el juicio oral. Por lo tanto, la razón manifiesta de la fuga tampoco se vincula con el presunto hecho imputado al sacerdote. August Aichhorn, Obra citada, pág. 126, en base a su experiencia con niños institucionalizados en el reformatorio, señaló que la fuga de la institución usualmente requiere de preparación. Ahora bien, el hecho de haber el menor redactado una carta en la que exponía los motivos de su ulterior fuga indica la premeditación de la misma. Inclusive, en el juicio se había determinado que la epístola había sido redactada en distintos días, lo cual se halla en línea con la deducción de la premeditación de la fuga. Con tal inferencia concurre la descripción de la realidad formulada por la cocinera de la Fundación Felices los Niños durante el juicio oral: “Dijo el menor que se había peleado con Eduardo y que se quería ir.”  Por lo tanto, por cuanto la fuga fue premeditada, lo que significa que la misma no constituyó el efecto de una reacción emocional súbita ni inmediata, resulta de suyo enteramente ajena a los hechos supuestos que originaron el pleito judicial de marras.

Así queda demostrado que la fuga en cuestión no obedeció a la razón atribuida por los psiquiatras. Y asimismo queda demostrado que la fuga obedeció a razones psicológicas predisponentes del peritado, puesto que la misma consistió en la ejecución de un patrón conductual característico de los niños de su tipo de perfil de personalidad, a lo que concurrió como factor precipitante un conflicto inherente al grupo de pares. La razón manifiesta de la fuga fue expresada por el menor y fue confirmada por el testimonio de la cocinera de la institución. Por lo tanto, las lucubraciones de los peritos psiquiatras sobre la fuga del menor resultan opuestas a los principios científicos aplicables al caso como así también a la evidencia empírica colectada en la causa.

El caso de la adolescente de la nota (13) o el resonante caso de Rocío Girat también resultan ilustrativos respecto de la ausencia de relación causa-efecto entre el abuso sexual soportado de modo pasivo y la fuga, pues dichas adolescentes soportaron pasivamente durante años los reiterados abusos sexuales sin que se hayan fugado del hogar en el que se hallaban morando.

En síntesis, así como hay abuso sexual y no hay fuga, así también hay fuga cuando no hay abuso sexual (15). En consecuencia, la fuga, contrariamente a lo afirmado por los psiquiatras del Cuerpo Médico Forense y de la Universidad Nacional de la Plata en el juicio oral, no es índice de abuso sexual infantil.

 

(15) El público caso de la fuga de Camila y Geraldine (Clarín), dos niñas escolares de diez y doce años respectivamente, además de mostrar la premeditación de este tipo de fugas tal cual lo expuso August Aichhorn, ya que una de ellas lo había manifestado, según indica la crónica periodística, a través de su página de Facebook, muestra también que hay fugas que no guardan ninguna relación con abuso sexual infantil, puesto que las fugas de las niñas de sus hogares tuvieron por motivo manifiesto los malos desempeños escolares –una de ellas es repitente– y conflictos familiares. Vale decir, así como hay abusos sexuales del niño que no determinan fuga alguna, este ejemplo muestra que también es verdadera la afirmación subcontraria de la conversa, esto es, que hay fugas que no guardan relación de causalidad alguna con abuso sexual del niño.

El sometimiento sexual pasivo no solo no es la causa eficiente de la fuga sino que, al contrario, la fuga puede estar motivada por el deseo sexual activo. Como también ocurre en infinidad de casos, las reiteradas fugas de Camila de Mar de Ajó (Clarín), una púber de trece años, junto a su novio mayor de edad denota ese encuentro como causa final de la fuga. Es decir, la púber no se fugó reactivamente porque haya sido sexualmente sometida contra su voluntad, sino que se fugó para entregarse voluntariamente a su amante.

Recientemente, el caso de la fuga de Carlina (La Nación) es otra evidencia del carácter disfuncional de la familia, pues la joven manifestó que se había fugado por problemas familiares (agresiones y maltrato). En la nota del diario La Nación, la titular del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires informó que en 2013 se habían fugado por problemas familiares 1132 niños y adolescentes mientras que en 2014 lo hicieron 1125. 

El rasgo común a todas las fugas de menores es la procedencia de familias disfuncionales. En resumen, la fuga únicamente es signo patognomónico del carácter disfuncional de la familia del menor dromómano.

 

El psicoanalista Wilhelm Stekel ofreció una explicación científica elucidada a partir del análisis de distintos casos de manía ambulatoria que explaya la razón latente de la fuga. En su libro ACTOS IMPULSIVOS, Editorial Imán, Buenos Aires, año 1953, págs. 73 y 76, expuso: “En la fuga (“fuga del hogar”) (...) se huye de sí mismo (...) para no convertirse en criminal. Se huye de los propios impulsos y se los transforma en impulso de vagar. (...) Los celos constituyen una de las causas más importantes de las fugas centrífugas, principalmente cuando son tan intensos que impulsan a realizar algún acto criminal. A menudo los psicópatas abandonan su casa (...) porque sienten que están al borde de realizar algún acto punible.” Según se verifica ut infra, el menor había proyectado en un gráfico espontáneo sus impulsos homicidas destinados a un compañero de la Fundación Felices los Niños con quien disputaba el liderazgo del grupo bajo la inscripción “Eduardo muerto”, tras lo cual se fugó. Por lo tanto, de acuerdo a la formulación de Wilhelm Stekel, la razón latente de la fuga del menor la constituyó la transformación de sus impulsos homicidas reorientados como impulsos ambulatorios de vagabundaje. Asimismo, el psicoanalista Daniel Lagache en su artículo FUGA Y HUIDA DE SI MISMO, Obras III, Editorial Paidós, Buenos Aires, año 1982, págs. 15-20, también elucidó el determinante latente de la fuga del hogar o del instituto en el preadolescente, a saber, la fantasía de asesinato, la cual se esclareció a través de la interpretación de los sueños y de las respuestas dadas en el test de Rorschach por su peritado Pedro Ch.. En consecuencia, las infundadas afirmaciones de los psiquiatras del Cuerpo Médico Forense y de la Universidad Nacional de La Plata no solo se hallan refutadas a partir del análisis del motivo manifiesto de la fuga, sino también en base a la consideración científica de su motivo latente (16).

 

(16) El caso de Enrique comunicado por Bruno Bettelheim en su libro FUGITIVOS DE LA VIDA, Editorial Fondo de Cultura Económica, Madrid, año 1976, un niño delincuente procedente de una familia disfuncional, quien había intentado apuñalar a su madre, y uno de cuyos síntomas era la fuga recurrente del hogar familiar, lo citamos aquí como ejemplo que verifica el teorema de Wilhelm Stekel. En la pág. 413 del citado libro, el autor interpretó, a raíz del simbolismo presente en un juego, la razón psicodinámica de la escapatoria del niño del hogar familiar: “Lo protegía contra su deseo de atacar al padre”. En la pág. 414 Bruno Bettelheim refirió que el niño, tras dos años de tratamiento, comunicó una segunda razón por la cual huía del hogar: “para de prevenir la repetición de ciertas pesadillas y el temor de lo que pudiera resultar de ellas.” Respecto de la pesadilla en cuestión el niño había despertado gritando: “¡Hay un hombre en la ventana! ¡Tiene toda la cara llena de sangre! ¡Llévenselo!” El autor prosiguió la exposición del caso en los siguientes términos: “Continuó contando que cuando tenía esos sueños se levantaba de la cama, caminaba en sueños y asesinaba a alguien. (...) Había caminado en sueños y casi estrangulaba a su hermanita; solamente después de que los gritos de ésta habían despertado a su madre se dio cuenta de lo que hacía.” Por lo tanto, el caso de Enrique muestra con total claridad la necesidad de la huída del hogar como mecanismo de desviación de los impulsos homicidas mediante impulsos ambulatorios.

Respecto del caso de la fuga de Carlina, también se verificó la agresividad que imperaba en la relación con su madrastra. Para mayor ilustración, tomamos un ejemplo de la actualidad. Durante la investigación del atroz asesinato de Lola Chomnalez (El País) las autoridades detuvieron transitoriamente a un sospechoso cuando se hallaba deambulando por la ruta. El sospechoso presentaba en su cuerpo las marcas de una pelea. El detenido explicó que había tenido una discusión con su pareja, la que le había ocasionado las heridas. Este incidente constituye otro ejemplo mediante el que se verifica el teorema de Wilhelm Stekel. Durante la pelea con su pareja surgieron en el sospechoso impulsos femicidas, los cuales fueron transformados en impulsos ambulatorios como mecanismo de desviación de la finalidad sádica de aquellos, lo que determinó la motivación psicológica latente por la cual el concubino se había marchado de su hogar para ir a deambular por la ruta. En el libro de Stekel hay muchos ejemplos tales.

 

Dicho sea de paso, años más tarde, el psiquiatra alineado a la organización querellante, sobre cuya función el Tribunal Oral en lo Criminal Número 1 de Morón efectuó un hilarante comentario (“Los presuntos sollozos como define la defensa no pueden deberse al psicodrama o teatralización de los hechos traumáticos que adjudica al Dr. Stola (...) no veo que haya influido en el joven para convencerlo de mentir o para hacer más convincente su relato”) al haber, a causa de su desconocimiento de los principios de la psicología, restringido al denunciante la posibilidad de fuga allanó el derrotero para que los impulsos agresivos se orientaran sobre la propia persona bajo la forma de intento suicida, ya que la fuga hubiera constituido un mecanismo de defensa contra tal fin, según sostiene la investigación de Erwin Stengel, Obra citada, pág. 151: “Este estado de “fuga” o “vagabundeo patológico” es el ejemplo mejor conocido de la transformación de un impulso suicida en un tipo diferente de acción (...) La emergencia de este síntoma se puede considerar como un mecanismo psicológico de defensa contra el impulso suicida”. 

 

Fuente: http://www.psicologema.com/

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